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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 96 | Agosto 1989

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Nicaragua

Concertación política tras 24 horas de diálogo

Tras 24 horas de diálogo, el Gobierno de Nicaragua llegó a sorprendentes acuerdos con los 21 partidos políticos del país. Este es el texto de esos Acuerdos, que dan un vuelco a las elecciones de febrero de 1990.

Equipo Envío

Acuerdos del Gobierno de Nicaragua con los 21 partidos políticos del país

"El presidente de la República de Nicaragua, Comandante de la Revolución Daniel Ortega Saavedra y los representantes de los partidos políticos legalmente constituidos, reunidos de los días tres y cuatro de agosto de 1989 en el Centro de Convenciones Olof Palme en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, concluyeron con resultados fructíferos el Diálogo Nacional realizado en correspondencia con los Acuerdos suscritos por los presidentes centroamericanos el 14 de febrero del año en curso en Costa de Sol, El Salvador.

En el desarrollo de este Diálogo estuvieron presentes la Junta directiva de la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral; estuvieron también presentes observadores de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, de la Organización de los Estados Americanos, OEA, del Centro para la Democracia y miembros del Honorable Cuerpo Diplomático acreditado en el país.

Como resultado del Diálogo Nacional efectuado con amplia cobertura de los medios de comunicación nacionales y extranjeros, el Presidente de la República y los representantes de los partidos políticos presentes acuerdan:

I - Afirmar ante el pueblo nicaragüense y ante la opinión pública internacional, la voluntad común de contribuir al éxito de los esfuerzos de paz que tendrán un momento decisivo en la Cumbre de Presidentes de Centroamérica a realizarse en Tela, Honduras, en los próximos días.

En este sentido, el gobierno de Nicaragua y los partidos políticos hacen un llamado a los presidentes centroamericanos a fin de que el Plan de Desmovilización, Reubicación o Repatriación Voluntaria de las fuerzas irregulares que se encuentran en territorio de Honduras sea aprobado conforme a los acuerdos de Costa del Sol y en el marco de los compromisos de Esquipulas II.

El Gobierno de Nicaragua se compromete a promulgar una Ley amplia e incondicional de Amnistía a los detenidos o perseguidos por haber cometido delitos contra la Ley del Orden y Mantenimiento de Seguridad Pública y comunes conexos, la que entrará en vigor al cumplirse el Plan de Desmovilización, Reubicación o Repatriación Voluntaria.

II - Los partidos políticos hacen un llamado a los gobiernos con intereses en la región centroamericana a abstenerse de realizar actividades cubiertas en el proceso electoral de Nicaragua.

Todo apoyo material a los partidos políticos y alianzas que participen en las elecciones debe realizarse de conformidad con las leyes de Nicaragua.

III - El Gobierno de Nicaragua y los partidos políticos se comprometen a consolidar las condiciones políticas y jurídicas necesarias para el desarrollo de un proceso electoral libre y justo, en igualdad de condiciones para todos los partidos participantes.

E este sentido, los partidos políticos se comprometen a enviar listas de ciudadanos para la integración de las Juntas Receptoras de Votos de acuerdo con la Ley Electoral.

SERVICIO MILITAR, EXCARCELACIONES Y TV GRATIS

IV - El Presidente de la República:

1- Hará efectiva una reprogramación que garantice que en el período comprendido entre los meses de septiembre de 1989 y febrero de 1990, inclusive, no habrá reclutamiento para el Servicio Militar Patriótico.

2- Introducirá de manera inmediata a la Asamblea Nacional un proyecto de Reforma de la Ley de Medios de Comunicación Social, a fin de que durante el proceso electoral esta Ley se tutelada directamente por el Congreso Supremo Electoral en asuntos de sus competencia.

3- Introducirá de manera inmediata a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley derogatoria del Decreto 10-74 (Ley del Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública). De la misma manera, introducirá a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley de Reforma al artículo 494 del Código Penal.

4- Introducirá de manera inmediata a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley que reforme la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía Sandinista, derogando las partes que le ortorgan jurisdicción.

5- En cumplimiento del numeral 2.1.2 del artículo 218 de la Ley Electoral, pondrá a disposición de los partidos o alianzas de partidos participantes en el proceso electoral un espacio para uso informativo de media hora diaria continua, de lunes a sábado, en el Canal 2 del Sistema Sandinista de Televisión, en el período comprendido entre el 25 de agosto y el 2 de diciembre de 1989. Este espacio de uso gratuito será programado por el Consejo Supremo Electoral entre las 6 y 9 pm. en consulta con los partidos o alianzas, todo de conformidad con el artículo 109, párrafo 2 de la Ley Electoral.

6- Solicitará a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la discusión y aprobación inmediata de la Ley de Servicio Civil.

7- El gobierno de Nicaragua excarcelará a lo inmediato a los prisioneros que juzgados por actividades violatorias de la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública se encuentran en estado valetudinario, previo dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la Asamblea Nacional o en la forma establecida en el Código Penal.

8- El Gobierno de Nicaragua estudiará la excarcelación mediante lista suministrada por los partidos políticos suscriptores del presente acuerdo en la que se demuestre que dichos prisioneros son miembros de dichos partidos políticos y están detenidos por activistas políticas.

9- El Gobierno reafirma las garantías a las distintas formas de propiedad establecidas en la Constitución Política. Por tanto, no están sujetas a confiscaciones, expropiaciones o afectaciones por razones puramente políticas.

V - El Presidente de la República y los partidos políticos suscriptores de este acuerdo, convienen en que el Presidente y Vicepresidente de la República que resulten electos por el voto popular en las elecciones del 25 de febrero de 1990 tomarán posesión efectiva de sus cargos el día 25 de abril de ese mismo año para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 149 de la Constitución Política.

El Gobierno y los partidos políticos suscriptores se comprometen a respaldar la aprobación expedita de una disposición transitoria de la Constitución con el objetivo exclusivo de facilitar la toma de posesión el 24 de abril a los representantes electos a la Asamblea Nacional.

30 REGLAMENTACIONES DE LA LEY ELECTORAL

VI - Los partidos políticos suscriptores de este acuerdo, con el respaldo del Presidente de la República proponen al Consejo Supremo Electoral lo siguiente:

1- Que sean entregadas a cada partido o alianza de partidos participantes en el proceso electoral las listas de los ciudadanos inscritos en los registros, a más tardar sesenta días antes de la elección.

2- Que copia de las actas de apertura y cierre de registro de ciudadanos y de constitución, cierre de votación y escrutinio de cada Junta Receptora de Votos, sean entregadas a cada uno de los fiscales de cada partido o alianza.

3- Que los catálogos electorales se hagan en duplicado y que uno de ellos permanezca en el Consejo supremo Electoral y el otro en el correspondiente Consejo Electoral Regional, desde la inscripción hasta tres meses después de la elección.

4- Que uno o dos fiscales de los partidos políticos o alianzas en las Juntas Receptoras de Votos viajen resguardando los paquetes sellados de documentación electoral, una vez concluido el escrutinio, para su recuento en los Consejos Electorales Regionales.

5- Que el Consejo Supremo Electoral continúe realizando gestiones ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales para obtener apoyo técnico y financiero para iniciar la cedulación de los ciudadanos nicaragüenses, para que esté concluida antes de las elecciones de 1996.

6- Que se continúe la garantía de que no se instalen mesas electorales dentro de las unidades militares y éstos se inscriban y ejerzan su voto en la Junta Receptora más cercana a la unidad militar correspondiente.

7- Que se prohiba el uso de edificios públicos para la campaña electoral.

8- Que se haga un llamado a todos los medios de comunicación social escritos para que no se nieguen a pasar propaganda de partido o alianza alguna.

9- Que el tiempo en los medios de comunicación se distribuya igualitariamente entre los partidos y alianzas.

10- Que se aplique efectivamente la prohibición del uso de bienes y medios del Estado para campaña electoral partidaria.

11- Que se garantice el derecho de hacer proselitismo donde se concentren ciudadanos con derecho al voto.

12- Que se garantice el derecho a los fiscales de revisar las urnas antes de abrir la votación.

13- Que la demarcación de cada una de las Juntas Receptoras de Votos sea entregada a los partidos políticos o alianzas a más tardar diez días antes del comienzo de inscripción de ciudadanos.

14- Que se garantice que los empleados públicos solamente puedan hacer actividades partidarias fuera de las horas laborales. Ningún empleador público o privado podrá obligar a sus empleados a realizar proselitismo político.

15- Que se establezca como fecha última de inscripción para los candidatos representantes ante la Asamblea Nacional el 29 de septiembre.

16- Que se establezcan las tarifas radiales y televisivas que regirán durante la campaña electoral.

17- Que se organice un seminario nacional de multiplicadores para los fiscales de los partidos y alianzas de partidos.

18- Que los partidos políticos o alianzas de partidos designen libremente sus fiscales y que el Consejo Supremo Electoral amplíe las fechas de presentación de los mismos.

Las credenciales enviadas por los partidos políticos deberán ser rubricadas y selladas de inmediato en el Consejo Supremo Regional respectivo.

19- Que se garantice libertad para que todo partido o alianza pueda realizar encuestas de opinión sin limitaciones legales de ninguna especie, exigiendo solamente la publicación íntegra de las preguntas y los detalles técnicos de la encuesta. Las mismas no podrán realizarse desde treinta días antes de la elección.

20- Que se garantice el cumplimiento del artículo 206 de la Ley Electoral relativo al combustible, lubricante y suministros para la propaganda electoral.

21- Que la entrega del financiamiento de la campaña electoral se haga a más tardar ocho días después de la inscripción de candidatos de Presidente y Vicepresidente.

22- Que se garantice el libre acceso de los observadores oficiales a las Juntas Receptoras de Votos, Centros de Cómputos Regionales y Nacionales, a la documentación electoral y a cualquier actividad de los partidos legalmente inscritos.

23- Que para la votación se use sucesivamente acetona para limpiar y tinta indeleble para teñir el dedo del votante.

24- Que cuando en una Junta Receptora de Votos se inscriban más de 400 ciudadanos se abran mesas adicionales que, garantizando el voto secreto, listas de identificación y urnas suficientes, permitan que la votación no exceda de los 400 por mesa y pueda terminarse en el tiempo previsto por la Ley.

25- Que se garantice que el voto sea secreto y el escrutinio en presencia de los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos, de los fiscales y observadores.

26- Que se garantice el acceso a los Centros Regionales y Nacionales de Cómputos a los candidatos a Presidente y Vicepresidente y a los miembros de las Juntas Directivas de los partidos y alianzas inscritos en el proceso electoral.

27- Que el personal administrativo de los organismos electorales sea nombrado con criterio pluralista.

28- Que se aseguren los viáticos y costos de transportación a los fiscales de los partidos en la Juntas Receptoras de Votos.

29- Que la inscripción de ciudadanos se realice los cuatro primeros domingos del mes de octubre de 1989.

30- El Consejo Supremo Electoral creará un Cuerpo Consultivo compuesto por siete miembros escogidos pluralistamente de acuerdo al artículo 202 de la Ley Electoral.

Se hace constar que la representación del Partido Conservador Demócrata está en desacuerdo con el segundo párrafo del punto V, referido a la toma de posesión de los representantes electos a la Asamblea Nacional."

Managua, a los 4 días del mes de agosto de 1989.

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Representantes legales de los Partidos:

Bayardo Arce Castaño, Frente Sandinista de Liberación Nacional.

Erick Ramírez, Partido Social Cristiano

Silviano Matamoros, Duilio Baltodano, Jaime Bonilla, Elí Altamirano, Luis Sánchez, por los partidos:

Partido Nacional Conservador
Partido Acción Nacional
Partido Liberal Independiente
Partido Comunista de Nicaragua
Partido Socialista Nicaragüense
Partido Democrático de Confianza Nacional
Partido Popular Social Cristiano
Partido Alianza Popular Conservadora
Partido Social Demócrata
Partido Neo Liberal
Movimiento Democrático Nicaragüense
Partido Liberal Constitucionalista

Eduardo Coronado, Partido Liberal de Unidad Nacional

Blanca Rojas, Partido Unionista Centroamericano

José María Zavala, Partido Social Conservatismo

Daniel Brenes, Partido Conservador Demócrata

Clemente Guido, Partido Conservador Demócrata

Texto del Acuerdo del FSLN con los partidos revolucionarios

"El Presidente de la República de Nicaragua, Comandante de la Revolución Daniel Ortega Saavedra y los representantes de los partidos políticos legalmente constituidos, el Movimiento de Acción Popular Marxista Leninista (MAP-ML) el Movimiento de Unidad Revolucionaria (MUR) y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), reunidos los días 3 y 4 de agosto de 1989 en el Centro de Convenciones Olof Palme en la ciudad de Managua, capital de la República, con el objetivo de discutir el ejercicio de los derechos y garantías democráticas del pueblo, así como las condiciones de igualdad para la participación de los partidos políticos en el actual proceso electoral nicaragüense.

Como resultado del Diálogo Nacional efectuado con amplia cobertura de los medios de comunicación nacionales y extranjeros, el Presidente de la República y los representantes de los partidos políticos antes mencionados acuerdan:

I. ACUERDOS GENERALES

1- Exigir al Gobierno de Honduras el desmantelamiento y desmovilización incondicional de las fuerzas contrarrevolucionarias que agreden a Nicaragua y cuyos campamentos se encuentran en su territorio.

2- Exigir al Gobierno de Estados Unidos el respeto a la soberanía nacional de Nicaragua, prohibiendo toda actividad de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en el actual proceso electoral nicaragüense.

3- Tomando en cuenta los diversos reclamos de los partidos políticos suscriptores de este acuerdo, el Presidente de la República se compromete a seguir dialogando con ellos para lograr mejores condiciones que permitan el ejercicio democrático de las masas trabajadoras e igualdad de condiciones de participación de los partidos políticos en el proceso electoral."

Managua, a los 4 días del mes de agosto de 1989.

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua

Representantes legales de los partidos:

Bayardo Arce Castaño, Frente Sandinista de Liberación Nacional.

Francisco Samper Blanco, Movimiento de Unidad Revolucionaria

Isidro Téllez, Movimiento de Acción Popular Marxista Leninista.

Bonifacio Miranda, Partido Revolucionario de los Trabajadores.

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