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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 387 | Junio 2014

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Nicaragua

¿Por qué no ha habido en Nicaragua justicia transicional? ¿Sería posible aquí una Comisión de la Verdad?

Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), promotora y defensora de derechos humanos durante toda una vida, compartió sus reflexiones sobre las limitaciones que existen en Nicaragua para asumir el derecho a la verdad, en una charla con Envío que transcribimos.

Vilma Núñez de Escorcia

¿Qué es la justicia transicional, qué significa? Es un concepto relativamente nuevo en la doctrina de los derechos humanos. Se refiere a la justicia que debería propiciarse en países que han vivido procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz.

Nicaragua aplica para lo que plantea la justicia transicional: conocer la verdad, hacer justicia y reparar a las víctimas


Nicaragua es un país que aplica claramente para experimentar alguna de las estrategias judiciales y no judiciales que requiere la justicia en esas difíciles transiciones y que se resumen básicamente en tres aspectos: conocer la verdad, hacer justicia y reparar a las víctimas. Sin embargo, en ese sentido existe en Nicaragua un gran vacío, del que somos responsables todos como sociedad. Tenemos una deuda pendiente con las víctimas de las transiciones que hemos vivido, pues prácticamente casi todo ha quedado en la impunidad.

Adentrarse en este tema es adentrarse en nuestra historia para ver lo que pasó y por qué pasó… Reconozco que me cuesta mucho emocionalmente recordar, revivir tantas situaciones dolorosas. Los años han pasado y siento que muchas de las cosas que pensé entonces que debían ser así, he visto después que no debieron ser así… Al recordar, vuelvo a experimentar sentimientos encontrados: no sé si es vergüenza ajena, no sé si es responsabilidad no asumida oportunamente, no sé si es impotencia… De lo único que estoy segura es que en Nicaragua tenemos una deuda pendiente con muchísimas víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas a lo largo de nuestra historia reciente. Señalaré sólo algunas de las violaciones de derechos humanos que caracterizaron tres períodos históricos de nuestro país: la época de la dictadura de Somoza, la etapa de la Revolución y de la guerra y el período de transición del gobierno de doña Violeta.

Somoza instaló una dictadura y extremó la represión siempre que se sintió amenazado


De las crueldades que se cometían en la época de Somoza tengo un primer recuerdo bien grabado en mi memoria. Era una niña de siete u ocho años cuando vi correr a la gente por las calles de Acoyapa, el pueblo donde nací, siguiendo lo que se decía era el cadáver de Rito Jiménez. Él y otro hombre de apellido Orozco, del que no recuerdo el nombre, eran opositores a Somoza. El régimen los había desaparecido hacía años. Cuando por fin aparecieron sus cadáveres se supo lo que había pasado: los capturaron y los enterraron vivos en un pozo de cal de la mina de La Libertad. Me recuerdo corriendo con otros niños del pueblo detrás de la gente, escuchando aquella historia de horror. Cosas así pasaron en tantos otros lugares de nuestro país…

Somoza instaló durante décadas una dictadura represiva y extremó la represión siempre que se sintió amenazado. Los miembros del Partido Conservador y los militares de la Guardia Nacional que lucharon contra él en los sucesos del 4 de abril de 1954 fueron torturados y exterminados sin piedad en los cafetales de Carazo. Recuerdo vivamente la masacre contra los estudiantes en las calles de León el 23 de julio de 1959, porque participé en aquella manifestación. Recuerdo el asesinato de Silvio Parodi y el de David Tejada, cuyo cadáver tiraron los guardias al cráter del volcán de Masaya.

Y cuando ya el Frente Sandinista expresaba su fuerza en las montañas y en las ciudades, Somoza respondió con una masiva violación de derechos humanos. Hubo masacres en zonas rurales para exterminar a comunidades campesinas enteras. Waslala fue uno de los símbolos de aquellas atrocidades. Recuerdo el caso de la familia Tijerino, aniquilada de raíz. La Guardia Nacional subía a sus víctimas en helicópteros y las lanzaba al vacío desapareciéndolas, sin que sus familiares supieran nunca dónde encontrarlas. También fue masiva la violación sexual de campesinas. Recuerdo el relato de las vejaciones que sufrieron Doris Tijerino y Amada Pineda. Esas realidades las expuso muy bien el padre Fernando Cardenal cuando en 1976 habló ante el Congreso de Estados Unidos, en el primer esfuerzo más elaborado que se hizo para denunciar ante el mundo la barbarie que en materia de derechos humanos estaba ocurriendo en Nicaragua.

La OEA resuelve el “reemplazo inmediato y definitivo del régimen somocista”


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comprobó estos hechos y centenares más cuando realizó una visita a Nicaragua del 3 al 12 de octubre de 1978. Yo integraba entonces una comisión de derechos humanos en León y me tocó atenderlos. Aquel informe, además de caracterizar al gobierno de Somoza como una dictadura represiva, responsable de masivas violaciones a los derechos humanos, dio lugar a la 17 Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, realizada en Washington el 18 de diciembre de 1978.

Allí, y por primera vez en la historia de un organismo internacional, la OEA “declaró como carente de legitimidad a un gobierno en el poder de un Estado miembro de la Organización basándose en las violaciones de Derechos Humanos llevadas a cabo por ese gobierno contra su propia población” y emitió una Resolución que declaraba como primer punto el “reemplazo inmediato y definitivo del régimen somocista”.

El régimen de Somoza tiene un expediente de violaciones constante y sistemáticas a los derechos humanos que han quedado en total impunidad


En la insurrección de septiembre de 1978 el régimen somocista cometió todo tipo de violaciones al derecho humanitario en tiempos de guerra. Recuerdo cómo asesinaron a activistas de la Cruz Roja cuando iban a Chinandega a auxiliar a víctimas de los bombardeos que ordenaba Somoza. En cinco o seis ciudades de Nicaragua la población civil fue víctima de bombardeos indiscriminados. Viví eso en León, donde la Guardia arrojaba bombas de 500 y de mil libras que casi dejaron en ruinas el centro histórico. Y después de todos los brotes insurreccionales el régimen realizaba “operación limpieza”: las tanquetas de la Guardia Nacional sacaban a la gente de sus casas y mataban a los hombres. Recuerdo una ejecución masiva que hubo en 1978 en La Arrocerra, a la salida de León. A petición de la AMPRONAC, la Asociación de Mujeres ante la Problemática Nacional, representada por Zoila Guadamuz, fuimos hasta allí a comprobar lo ocurrido y lo que encontramos fue dantesco: 27 cadáveres de muchachos ya en estado de descomposición.

La dictadura de Somoza tiene un expediente de violaciones a los derechos humanos constantes, sistemáticas, que han quedado en total impunidad. En aquellos años el régimen somocista abría juicios y celebraba consejos de guerra para juzgar algunos hechos, pero casi siempre concluían en decretos de auto-amnistía, con los que se pretendía liberar a las víctimas, pero lo que se buscaba era exculpar a los victimarios. Y después de estos simulacros la represión continuaba y se profundizaba la crueldad del régimen. Después de muchos intentos y luchas, no le quedó al pueblo de Nicaraguaotro camino que derrocar a aquella dictadura por la vía de las armas.

Los dos bandos que se enfrentaron en la guerra de los años 89 violaron gravísimamente los derechos humanos y el derecho humanitario


Y así llegamos a la etapa de la Revolución. Pronto, muy pronto, demasiado pronto, surgieron grupos armados que se oponían al proyecto revolucionario. Y en apenas año y medio el país enfrentaba una guerra. Durante el período revolucionario, y durante los años de aquella guerra, dos actores violaron los derechos humanos y el derecho humanitario, establecido internacionalmente para evitar y limitar el sufrimiento humano durante un conflicto armado, normas humanitarias que son de obligatorio cumplimiento, tanto para los gobiernos como para los bandos enfrentados en un conflicto. Uno de esos actores fueron las dos instituciones armadas de la Revolución, el Ejército Popular Sandinista y el Ministerio del Interior, que cometieron excesos combatiendo los excesos que los “contras” financiados por Estados Unidos cometían. El otro actor que violaba los derechos humanos y el derecho humanitario fue lo que en ese tiempo llamábamos la Contra.

Ambas partes fueron responsables de gravísimas violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario. Al recordar las cometidas por los órganos de la Revolución, me pregunto si pude haber hecho algo para detenerlas… Creo que no. ¿Pudieron otros evitarlas? No sé, pero quienes nos hemos identificado durante toda la vida con el respeto a los derechos humanos no podemos dejar de sentir que en algo fallamos, que por el triunfalismo que nacía de haber derrocado la dictadura de Somoza y por las grandes esperanzas que teníamos en las transformaciones que haría la Revolución, tal vez minimizamos, tal vez ignoramos, tal vez ni siquiera nos dimos cuenta de lo que estaba sucediendo…

Antes de que empezara la guerra las fuerzas del FSLN violaron los derechos humanos de los militares de la dictadura


Son muchos los hechos que demuestran que en los primeros meses de la Revolución, aún antes de que empezara la guerra, las fuerzas militares triunfantes violaron los derechos humanos de las fuerzas militares de la dictadura a las que habían derrotado. Puedo recordar algunos de esos hechos, porque desde el Poder Judicial, en donde me tocó trabajar en aquellos años, como vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, tuvimos que hacer gestiones y tomar decisiones tratando de que se respetara el Principio de Legalidad y las leyes que la misma Revolución seguía manteniendo vigentes. Uno de los casos más conocidos fue el de las ejecuciones de unas 24 personas en la cárcel de La Pólvora, en Granada. Y no fue sólo allí. Hubo ejecuciones sumarias en otras cárceles y en varias partes del país.

¿Cómo un gobierno legitimado por su triunfo sobre una dictadura tan sangrienta incurrió en cometer horrores similares a aquellos contra los que había luchado? En 1981 la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) hizo un informe sobre las ejecuciones en La Pólvora y, junto con Amnistía Internacional, mantuvo el reclamo por esos hechos hasta que finalizó el gobierno revolucionario. Y aunque hubo algunos intentos de hacer justicia, en un caso como aquel, en el que no había verdad que investigar, porque los ejecutados estaban identificados y los mandos militares que había en Granada eran conocidos, aquella violación al derecho a la vida quedó en la impunidad.

Cuando el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional de Somoza, Federico Mejía, salió huyendo del país, quedó al frente de la Guardia el General Fulgencio Largaespada. Consta en varios documentos de la época que el Comandante Humberto Ortega, al frente de las fuerzas del Frente Sandinista, acordó con él que quienes no hubieran cometido crímenes atroces serían integrados al nuevo Ejército que se iba a formar. Conservo la ordenanza en donde el General Largaespada ordena a los miembros de la Guardia Nacional entregar sus armas y rendirse, reconociendo que habían perdido la guerra. Les dice también que se les respetará la vida y la integridad personal. Al momento de la rendición, más de 4 mil guardias se asilaron en la Cruz Roja, otros de mayor rango se asilaron en embajadas y otros se refugiaron en iglesias.
Pero aquel acuerdo no fue respetado. Fuerzas armadas del Frente Sandinista fueron a sacar a los guardias de la Cruz Roja y de las iglesias para echarlos presos, unos en la Cárcel Modelo, otros en la Zona Franca. En aquellos primeros momentos hubo más de 6,500 guardias presos. Poco a poco los fueron liberando. Los primeros liberados sumaron 1,760. Después de unos meses, quienes estaban presos en la Zona Franca se amotinaron protestando por las pésimas condiciones en que estaban. Fuerzas del Ministerio del Interior sofocaron aquella protesta matando a 16 de ellos la noche del 27 de junio de 1981.

Operativos militares con flagrantes violaciones a los derechos humanos: los casos de Pantasma y la Navidad roja


Muy pronto hubo en zonas rurales grupos armados contra la Revolución. La respuesta consistió en operativos militares en los que se cometieron flagrantes violaciones de los derechos humanos. El caso de Pantasma es emblemático y marcó a la Revolución. Pantasma fue el escenario de ejecuciones masivas cometidas por el Ejército Sandinista contra campesinos opuestos al modelo revolucionario que se les imponía. Por la presión de la CIDH y de organismos internacionales, un tribunal militar, integrado por personal del Ministerio del Interior y de la Auditoría Militar del Ejército Popular Sandinista, juzgó a 42 militares por aquellos hechos represivos y algunos fueron condenados a 30 años de cárcel por el número de delitos cometidos. Hubo también otros hechos repudiables, ya no en las zonas rurales que eran escenarios de la guerra. Un caso emblemático fue el asesinato a sangre fría en 1980 del productor y dirigente empresarial Jorge Salazar, un firme opositor al gobierno revolucionario, crimen que tuvo altos costos políticos para la Revolución.

La oposición armada contra la Revolución inició en la Costa Atlántica en los territorios de la Moskitia. También allí se cometieron graves violaciones de derechos humanos, casos que siguen pendientes y que quedaron impunes. La dirigencia revolucionaria no comprendió la cosmovisión de los indígenas miskitos y los indígenas miskitos no asimilaron nunca el modelo que les imponía la Revolución. En respuesta al creciente descontento, el gobierno revolucionario ordenó en la Costa Atlántica desplazamientos forzosos de población civil.

El más conocido fue el éxodo masivo de 42 comunidades miskitas trasladadas desde el río Coco hacia Tasba Pri en 1982, en una operación conocida como “Navidad Roja”. En aquel éxodo murieron muchas personas y se cometieron muchas arbitrariedades y abusos. Aunque el gobierno presentó aquella operación como una medida para proteger a la población civil, y así lo creí yo en ese momento, hoy, con la distancia, ya lo veo de otra manera. Veo que fue una estrategia contrainsurgente para quitarle a los alzados en armas una potencial base social. La “Navidad Roja” no fue ni la primera ni la última ni la única violación de derechos humanos en la Costa Atlántica. Antes ya había habido enfrentamientos, muertos, torturas y después de aquel éxodo ocurrió la masacre de miskitos en Leymus, que también marcó con sangre el expediente de derechos humanos de la Revolución.

Un decreto que con el tiempo se transformó en una ley represiva


Las contradicciones que el modelo revolucionario creaba en quienes se oponían a él provocó hechos condenables, no sólo desde el punto de vista represivo-militar, también desde el punto de vista jurídico-legal, porque el gobierno también reprimía empleando instrumentos legales.

El 20 de julio de 1979 la Junta de Gobierno emitió por decreto la Ley para el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública, una ley que comenzó a implementarse en momentos de un gran descontrol social en todo el país, a causa de las muchas armas que habían quedado en manos de la gente después del derrocamiento de la dictadura. Eran días en que se mataba por venganzas personales, por rencillas, por cualquier cosa. Había un gran desorden. La ley buscaba controlar aquel descontrol, para eso fue concebida, pero con el tiempo siguió vigente, transformándose en un instrumento legal represivo, pues se aplicaba de manera indiscriminada por los tribunales especiales y por los tribunales populares antisomocistas, dos instancias creadas por la Revolución.

A quienes estábamos en la Corte Suprema de Justicia nos descalificaban como legalistas y reaccionarios


Desde la Corte Suprema de Justicia, que presidía el doctor Roberto Argüello Hurtado, nos opusimos ante el comandante Tomás Borge a que se crearan los tribunales especiales y también después a que se crearan los tribunales populares antisomocistas. Le argumentamos jurídicamente que esos tribunales violaban la unidad de la jurisdicción, debilitaban la posibilidad de fortalecer un Poder Judicial independiente y sustraían de la jurisdicción ordinaria a gente que debía ser juzgada por los tribunales ordinarios. ¿Qué nos respondían? Que al haber tanta gente que debía ser juzgada nuestros tribunales ordinarios no tenían capacidad para juzgarlos a todos. La razón verdadera era la desconfianza política. Nos descalificaban como legalistas y nos veían como reaccionarios.

No nos hicieron caso. Nombraron fiscales especiales para acusar y tribunales especiales para juzgar, integrados por personas entre las que a veces no había ni siquiera un abogado, que celebraban juicios sumarísimos que, en cuestión de horas decidían la vida o la muerte… Bueno, la muerte no, porque se había abolido la pena de muerte. Pero la gente caía en la cárcel con penas de 20 ó 30 años por cualquier causa. Esos tribunales juzgaron a muchos condenándolos por el delito de “asociación para delinquir” sólo por el hecho de haber pertenecido a las filas de la Guardia Nacional.

Recuerdo el caso de un muchacho reclutado por la Guardia quince días antes del triunfo de la Revolución. Sin haber cometido ningún delito en esos pocos días terminó en la cárcel por haberse asociado para delinquir. Además, la mayoría de quienes fueron juzgados en aquellos tribunales fueron los “guarditas”, porque los oficiales de mayor rango habían huido del país. Se repetía la historia: la justicia castigando siempre más a los más pobres…

Los abusos de aquellos tribunales, que no se apegaban a las más elementales normas jurídicas, merecieron la condena internacional y tuvieron un enorme costo político para la Revolución. En la Corte Suprema nos tocó reparar muchas de las arbitrariedades y abusos que cometían aquellos tribunales: destituimos jueces, buscamos cómo anular algunos juicios y revocamos sentencias, como por ejemplo la condena contra el Coronel Bernardino Larios, Primer Ministro de Defensa de la Revolución. Éramos el Poder Judicial, pero no teníamos poder porque no había confianza política en nosotros. Pienso a veces si hicimos todo lo que pudimos y resistimos hasta donde nos fue posible…

Desde 1981 una Ley de Emergencia que se prorrogaba anualmente: censura a los medios, detenciones prolongadas “ley de ausentes”…


En octubre de 1981 el gobierno revolucionario dictó por primera vez la Ley de Emergencia. Fue una ley que se prorrogaba continuamente, año con año, de tal manera que durante los años de la Revolución vivimos prácticamente en una permanente emergencia. La Ley de Emergencia significaba sustraer a las personas de su jurisdicción para someterlas a los tribunales especiales. Significaba también la censura previa de los medios de comunicación, una violación continua del derecho a informar y a ser informado.

Otra consecuencia del estado de emergencia permanente eran las detenciones prolongadas: te capturaban y podías pasar hasta dos años esperando en alguna cárcel que te llevaran a juicio. En la Corte pudimos documentar esos casos. Fue una de las violaciones de derechos humanos más consistentes y sistemáticas que se mantuvieron durante el período revolucionario. Desde el punto de vista jurídico, otro de los aspectos más graves del estado de emergencia fue que se suprimió totalmente la posibilidad de interponer recursos de hábeas corpus. La CIDH criticó severamente esta disposición, porque en ninguna circunstancia puede suspenderse el hábeas corpus. Con el tiempo, y bajo presión, el gobierno revolucionario fue restableciendo legalmente esa garantía, indispensable para proteger la libertad individual.

También consideramos represiva, y desde la Corte Suprema nos opusimos a ella, la llamada Ley de los Ausentes dictada el 22 de julio de 1981, que causó una antipatía general. La ley establecía que a cualquier persona que se fuera del país y no regresara en seis meses, aun cuando no tuviera vinculación con el somocismo o con algún grupo opositor, armado o no armado, se le confiscaban todos sus bienes. También nos opusimos firmemente desde la Corte a la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía, por la que se le sustraían funciones y facultades a los tribunales ordinarios de justicia para trasladarlas a la Policía Sandinista, que podía investigar hechos y aplicar penas. Esa Ley fue causa de graves abusos.

Las graves violaciones a los derechos humanos que cometió la Contra, después llamada Resistencia


Durante el período revolucionario, también período de guerra, hubo otro actor que violó gravemente los derechos humanos. La Contra, el ejército que después aprendimos a llamar la Resistencia, también asesinó campesinos de forma indiscriminada cuando sospechaba que respaldaban a los sandinistas o cuando no querían unirse a sus filas o se negaban a apoyarlos como base social. También violaban sexualmente a las campesinas. En aquellos años, a nuestra población campesina le tocó vivir entre dos fuegos y fue reprimida por ambos bandos.

Una de las atrocidades que considero más dolorosas para muchas madres nicaragüenses y por la que siento estamos en deuda con ellas son los secuestros que los armados de la Contra hacían, capturando a los muchachos que prestaban servicio militar en el Ejército Sandinista. Durante la guerra, hubo momentos en que madres organizadas en la AMFASEDEN, (Asociación de Madres de Familiares Secuestrados y Desaparecidos de Nicaragua), a las que nadie apoyaba y que trabajaban con las uñas, llegaron a hablar de 10 mil jóvenes secuestrados, desaparecidos, llevados seguramente a los campamentos contrarrevolucionarios que existían en Honduras.

Cuando yo salí de la Corte Suprema y me pasaron a la Comisión de Derechos Humanos del gobierno revolucionario, logramos documentar, con nombres y apellidos, y con el lugar en donde se encontraban al ser secuestrados, basados en la información que nos dieron aquellas madres, casi 900 casos de muchachos en esa situación. Para entonces ya se estaban adelantando los acuerdos de paz de Sapoá. Recuerdo que le entregué toda esa documentación a “alguien” que era parte de esas negociaciones, con la seguridad de que habría alguna respuesta, pero no vi ningún interés. El caso de los muchachos secuestrados por la contra es uno de los que me duele más, porque lo viví muy de cerca y por lo que me dolió la indiferencia con que lo vieron mis compañeros sandinistas que, ante la urgencia de parar la guerra, no consideraron que eso fuera una prioridad.

También la Contra fue responsable de gravísimas violaciones al derecho humanitario que debe prevalecer durante una guerra. Y también hay que incluir en los crímenes de aquella guerra las acciones terroristas que organizaba y financiaba el gobierno de Estados Unidos, como el incendio de los tanques de combustible de Corinto o los atentados cometidos por las lanchas rápidas que atacaban objetivos en las costas de nuestro país, acciones que fueron condenadas en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de abril de 1984, un fallo trascendental, aunque sin fuerza coercitiva.

Es importante recordar que la Corte condenó al gobierno de Estados Unidos, que alegaba que su participación en la guerra de Nicaragua tenía como objetivo defender los derechos humanos de los nicaragüenses. En su resolución la Corte afirma que ningún gobierno puede arrogarse ese derecho, porque para eso están las instancias internacionales correspondientes.

En 1990 transitamos de la guerra a la paz, pero se siguieron violando los derechos humanos: asesinatos, abusos y crímenes que han quedado en la impunidad


Finalmente, en 1990 se inició otra transición. Transitamos de la guerra a la paz, pero los primeros años de aquella paz estuvieron plagados de graves violaciones a los derechos humanos, de crímenes y abusos que también han quedado en la impunidad. En los primeros años de la transición recibimos continuas denuncias de asesinatos de ex-miembros de la Resistencia en zonas rurales y también de campesinos y de dirigentes rurales sandinistas. También hubo varios asesinatos emblemáticos, como el del productor del partido liberal Arges Sequeira y el del dirigente de la Resistencia Enrique Bermúdez, el Comandante 3-80. Esos crímenes no pueden achacarse al Ejecutivo presidido por doña Violeta, que no manejaba todos los hilos del poder y que no tenía control sobre el Ejército y el Ministerio del Interior, instituciones armadas que siguieron bajo las órdenes del Frente Sandinista y que cumplían lo que había dicho Daniel Ortega al perder las elecciones: que seguirían gobernando “desde abajo”.

He resumido sólo algunas de las muchas evidencias que tenemos de que en Nicaragua nunca hubo ni intención, ni tampoco posibilidad, de cumplir con lo que conocemos hoy como “justicia transicional”. Detengámonos ahora a reflexionar sobre este concepto, que es relativamente nuevo y que hoy está en desarrollo, como sucede con todos los avances de la doctrina de los derechos humanos. Porque los derechos humanos no son estáticos, están en permanente desarrollo según evolucionan los pueblos y según van cambiando las condiciones de las sociedades.

Al terminar la Segunda Guerra Mundial comenzó a desarrollarse el concepto de justicia transicional


Sin que se llamara así, se considera que el concepto de justicia transicional inició al término de la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de Nuremberg, donde los vencedores, los aliados, juzgaron los crímenes de los vencidos, los nazis alemanes. A partir de allí empezó a desarrollarse este concepto, que durante la etapa de la Guerra Fría se fue diluyendo tanto que prácticamente nadie más habló durante años de justicia transicional. En 1990, con el colapso de la Unión Soviética y la caída del Muro de Berlín el concepto se reavivó con las investigaciones que se hacían sobre lo que había sucedido en los países del Este. Esa etapa coincidió con distintos procesos de democratización en Europa del Este, África y América Latina. Y es precisamente en América Latina, especialmente en Argentina y Chile, países que salían de dictaduras militares que aplicaron férreamente la doctrina de la seguridad nacional, en donde el concepto de justicia transicional alcanzó un punto culminante y comenzó a desplegar sus posibilidades.

Aunque la justicia transicional no tiene aún un soporte convencional en el desarrollo del derecho internacional de Naciones Unidas, está en franco proceso de avances. Cuando buscaba más información para compartirles, me encontré con un documento muy reciente de la ONU, titulado “La justicia transicional y las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales”. Esto significa un avance, porque la justicia transicional se había entendido, y se estaba aplicando, para responder a las violaciones a los derechos civiles y políticos: el derecho a la vida, a la integridad personal, al juicio justo, a no sufrir torturas..., por las violaciones a todos los derechos que violentó la dictadura de Somoza, el gobierno revolucionario y la Contra.

Ahora, la ONU nos invita a ampliar la perspectiva y a entender la justicia transicional cuando son violentados los derechos económicos, sociales y culturales. La ONU nos invita a considerar que para hacer verdadera justicia en las transiciones que experimentan las sociedades hay que ir a las causas que provocaron el conflicto, una idea que nos es muy familiar en derechos humanos, sabiendo cómo sabemos cuántos crímenes, abusos y arbitrariedades se cometen por defender intereses opuestos a los derechos económicos, sociales y culturales de las grandes mayorías.

Un nuevo derecho humano: el derecho a la verdad


Para captar mejor el sentido de la justicia transicional debemos asumir un nuevo derecho, el derecho a la verdad, un derecho que no aparece consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, piedra angular en la que descansa todo el desarrollo jurídico de los derechos humanos. El derecho a la verdad no aparece en la Declaración ni en ningún otro tratado ni en ninguna convención internacional, los instrumentos convencionales que obligan a los Estados.

La primera vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho a la verdad como un derecho humano fue el 20 de abril del año 2005, al aprobar la resolución número 66 de ese año, presentada a propuesta de Argentina, con el apoyo de más de 50 países de varias regiones del planeta. Por primera vez el derecho a la verdad se proclamaba como un derecho humano, aunque quedaba consignado sólo en una resolución, que no compromete a los Estados. En la resolución aprobada en 2005 la ONU consagra el derecho a la verdad con carácter autónomo y afirma que es “el derecho de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, así como el de sus familiares y el de la sociedad en su conjunto, a conocer la verdad sobre dichas violaciones, las circunstancias en que se cometieron y la identificación de los responsables”. A partir de esa resolución, el derecho humano a la verdad está en proceso de desarrollo. Y por la importancia que se le concedió, Naciones Unidas declaró en el año 2010 como Día Internacional de la Verdad el 24 de marzo de cada año. Eligió esa fecha en homenaje a Monseñor Óscar Arnulfo Romero por ser ése el día en que fue asesinado.

Del derecho a la verdad surgen las Comisiones de la Verdad


En el Sistema Interamericano, el que nos es más cercano, el sistema de la OEA, también el derecho a la verdad ha experimentado avances, que se basan en la jurisprudencia que emana de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haber conocido y examinado la verdad de casos concretos de violaciones de derechos humanos. La Comisión y la Corte han afirmado algo muy importante cuando declaran que el derecho a la verdad es “consustancial e inherente” a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, máximo instrumento de derechos humanos en el continente americano.
Lo argumentan afirmando que, al no conocerse la verdad de los hechos, se violan varios artículos establecidos en la Convención. La Comisión Interamericana hizo también una consideración muy importante al afirmar que las leyes de amnistía, las leyes de “punto final”, las de “obediencia debida”, todas las que propician el “borrón y cuenta nueva”, impiden el derecho a la verdad.

Del derecho a la verdad y de su desarrollo surgen las Comisiones de la Verdad, que constituyen uno de los instrumentos propios de un proceso de justicia transicional. Las comisiones de la verdad se vuelven necesarias cuando la justicia ordinaria es incapaz, por cualquier limitación, de dar respuesta al derecho a la verdad y a la justicia a la que tienen derecho las personas que ven violados sus derechos humanos. A través de las comisiones de la verdad se busca conocer qué pasó y cómo pasó, ante la imposibilidad, ante la indiferencia o ante la complicidad de los sistemas judiciales, que son los que deberían hacer ese trabajo.

Las comisiones de la verdad son organismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o de guerra interna a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esas etapas. No sustituyen al Poder Judicial y no tienen efecto vinculante para los Estados, como sí lo tienen las sentencias judiciales. Y cuando el Poder Judicial es realmente independiente, pueden ser un instrumento coadyuvante verdaderamente imprescindible. Hasta el momento, y según lo que investigué, ha habido en distintos países del mundo unas 30 Comisiones de la Verdad, aunque no todas han tenido efectividad ni un final feliz.

Tampoco todas las comisiones de la verdad han tenido un origen común. Unas nacen por decisión gubernamental para servir de auxiliar al sistema judicial, otras surgen de acuerdos de paz y buscan alcanzar la reconciliación nacional. Tampoco tienen todas los mismos métodos de trabajo, dependiendo éstos de las distintas realidades nacionales y de las informaciones de que dispongan. Es el contexto lo que determina su eficacia o ineficacia. Algunas sólo han concluido en indemnizaciones para las víctimas, que también es una forma de acallarlas. Y algunas han contribuido a encubrir la verdad y a dar legitimidad a la “verdad” oficial, como fue la que en 1983, y presidida por Mario Vargas Llosa, investigó la masacre de ocho periodistas y el guía que los acompañaba, en la comunidad andina de Uchuraccay, en Perú.

Las Comisiones de la Verdad en El Salvador y en Guatemala


Dos comisiones de la verdad nos son las más cercanas. La creada por mandato legal en El Salvador al finalizar la guerra civil en 1992 como producto de los Acuerdos de Paz. Su informe se llamó “De la locura a la esperanza: la guerra de los doce años en El Salvador”. Sus resultados se dieron a conocer el 15 de marzo de 1993 y cinco días después la Asamblea Legislativa, en manos del partido ARENA, aprobó una Ley de Amnistía “para la consolidación de la paz”, que concedía “amnistía amplia, absoluta e incondicional” a todos los señalados en aquel informe, buscando exonerarlos de responsabilidad y anular cualquier efecto reparador que surgiera de sus conclusiones.

Más grave aún fue lo que sucedió en Guatemala. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) fue la comisión de la verdad y reconciliación para investigar la verdad de lo ocurrido en el país durante las tres décadas de conflicto interno. La comisión elaboró un informe que se tituló “Memoria del Silencio - Guatemala nunca más", que se presentó en febrero de 1999. Un informe anterior, titulado “Recuperación de la Memoria Histórica” (REMHI), elaborado por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, había sido presentado el 24 de abril de 1998 por el Obispo Juan Gerardi, un connotado defensor de los derechos humanos.
Sólo dos días después, el obispo Gerardi fue brutalmente asesinado. Los resultados de esa Comisión fueron frustrantes. Aun así, el juicio celebrado en 2013 contra el General Ríos Montt puede ser considerado, más allá de sus consecuencias jurídicas, un acto simbólico de justicia transicional de gran trascendencia para Guatemala y para la población indígena ixil, que tuvo la oportunidad de decir la verdad ante un tribunal y de que su verdad la escuchara todo el país. La persistencia de los organismos de derechos humanos de Guatemala no sólo logró sentar en el banquillo de los acusados a Ríos Montt, también marcó un hito en la historia del derecho internacional porque el tribunal condenó por genocidio a quien fue Jefe del Estado.

Si en Guatemala y El Salvador, países vecinos que sufrieron una guerra interna, ha habido comisiones de la verdad, ¿por qué en Nicaragua, que salió de una dictadura y vivió una guerra interna, eso no ha sido posible? ¿Por qué nadie ha contemplado iniciar un proceso de justicia transicional en Nicaragua, que permita a las víctimas decir la verdad, conocerla, ser reparadas?

En Nicaragua: simulacros, indultos, amnistías, reconciliaciones nacionales… sustituyeron a la justicia


Analizando los 30 casos de comisiones de la verdad creados en distintos países no encontré ninguna que se creara como producto de la transición de una dictadura a un proceso revolucionario, como hubiera sido el caso en Nicaragua. Analizando todos los documentos de los primeros años de la Revolución encontré que nunca nadie habló de una comisión de la verdad o de algo parecido, aún con otros nombres. Comprobé, sí, que los dirigentes revolucionarios quisieron hacer justicia para castigar las barbaries de la dictadura somocista, pero hicieron remedos, simulacros. Uno de los primeros decretos del gobierno revolucionario fue, por ejemplo, una orden de extradición de Somoza y su familia, exiliados en Miami, para ser juzgados en Nicaragua por sus crímenes. Pero ese decreto fue pura retórica triunfalista sin ningún fundamento legal que lo hiciera viable. No hubo asesoramiento jurídico que les explicara a quienes lo emitieron que no se extradita por decreto unilateral de un país, que tiene que existir un tratado bilateral entre ambos países. Después de eso, nunca nadie intentó siquiera plantearle al gobierno de Estados Unidos la extradición de Somoza.

Quiero señalar otro hecho que no sé si se haya producido en algún otro país. Ya desde el día siguiente al triunfo revolucionario, y en un contexto de enorme descontrol, el gobierno revolucionario comenzó a dictar indultos. El comandante Tomás Borge repartía indultos como si fueran confites… Sacaba de la cárcel a quien quería, indultaba al que llegaba donde él y se lo pedía. Hubo una gran cantidad de indultos sin fundamento legal. Los organismos internacionales de derechos humanos comenzaron a criticar esa práctica, porque el indulto no borra las responsabilidades por los delitos cometidos. Y empezaron a exigir que, en todo caso, lo que deberían dictarse legalmente eran leyes de amnistía.

También abundaron las amnistías en nuestras transiciones. Y no sólo como fruto de la presión internacional. En el Plan para conseguir la Paz y la Estabilidad, el primer plan de gobierno elaborado por el Frente Sandinista en el exilio, ya estaba contenida la promesa de una amnistía general. En los acuerdos de Sapoá entre el gobierno revolucionario y la Contra, el gobierno revolucionario se comprometió a una “amnistía general”, tan amplia que no sólo abarcaba a opositores y a alzados en armas, sino a “los miembros del ejército del régimen anterior por delitos cometidos” antes del triunfo de la Revolución. Era una amnistía a posteriori para todos los integrantes de la Guardia Nacional de Somoza. Se establecía que “no serían juzgados, sancionados ni perseguidos por las actividades de carácter político-militar que hubieran desarrollado”.

En busca de ponerle fin a la guerra interna, el programa de gobierno de la UNO, que llevaba como candidata presidencial a doña Violeta, tenía entre sus puntos fundamentales la promesa de una amnistía general, que abarcaría a todos los que cometieron delitos durante la guerra. El último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que consulté, el de 1988, escrito cuando ya se habían producido los acuerdos de Esquipulas y cuando ya se sabía que se iban a adelantar las elecciones, recomendaba al gobierno de Nicaragua dictar una amnistía general, llegando a afirmar que sin esa amnistía las elecciones que iban a celebrarse en 1990 no serían reconocidas internacionalmente, lo que revelaba el sesgo político que tenía entonces la Comisión, que estaba bajo la presión del gobierno de Estados Unidos. Años antes, el grupo de Contadora, buscando detener la guerra, también había planteado al gobierno de Nicaragua la necesidad de “emitir, refrendar, ampliar y perfeccionar las normas legales que ofrezcan una verdadera amnistía”. Y los acuerdos de Esquipulas también establecían “decretos de amnistía” para conseguir “la reconciliación nacional”.

Se sucedían así las propuestas de amnistía que sustituían a la justicia y se sucedían, a la par, las presiones internacionales que proponían amnistías para somocistas, sandinistas y contras, fueran cuales fueran las barbaridades cometidas por cada grupo. Si comparamos la situación de Nicaragua con la de otros países que han vivido transiciones observamos una situación sui generis, caracterizada por continuos indultos y continuas amnistías que tuvieron efectos determinantes para consolidar una situación de total impunidad. Finalmente, al terminar la Revolución en 1990, al iniciarse el desarme y el fin de la guerra, con la llegada al gobierno de doña Violeta, se aprobó el 23 de mayo de 1990 una Ley de Amnistía, la última que hemos conocido.

El nuevo gobierno prometió organizar una Comisión de la Verdad, pero nunca se concretó esa iniciativa. En su lugar, y como producto del Protocolo de Verificación y Seguimiento del 22 de octubre de 1992, doña Violeta creó la Comisión Tripartita, integrada por el vicecanciller de Nicaragua, José Pallais, Santiago Murray, en representación de la CIAV-OEA, y el Cardenal Miguel Obando y Bravo, quien nombró como su representante a Roberto Rivas. Era función de esta comisión velar por los derechos y garantías de los desmovilizados de la Resistencia, de los repatriados y de los familiares de los bandos que se habían enfrentado en la guerra. A insistencia del CENIDH se presentaron a la comisión varios casos que demostraban violaciones de derechos humanos a sandinistas. La Comisión Tripartita no sirvió para nada porque, al pasar los informes que hacía a los tribunales correspondientes, éstos alegaban “cosa juzgada” o declaraban la extinción de responsabilidad alegando las amnistías decretadas.

¿Es posible todavía una Comisión de la Verdad en Nicaragua?


Teniendo en cuenta esta historia y este contexto, ¿es posible todavía una Comisión de la Verdad en Nicaragua? Pienso que es muy difícil, por muchas razones. Porque no hubo ni durante la dictadura de Somoza ni durante el gobierno revolucionario una documentación sistemática. Si hubiera alguna intención de hacerla, creo que el informe de la CIDH de 1978, cuando la Comisión visitó Nicaragua, podría facilitar bastantes datos. En aquella ocasión la CIDH recibió unas 3,500 denuncias de familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen somocista. ¿Qué hizo la Comisión con toda esa documentación? ¿La habrá conservado? ¿Por qué casos emblemáticos podría empezar a trabajar en Nicaragua una Comisión de la Verdad?

En las circunstancias actuales, cuando se siguen cometiendo graves violaciones de derechos humanos, ¿podríamos investigar la verdad, podríamos decirla públicamente? ¿Una comisión de la verdad hoy, cuando tenemos varios funcionarios muy cercanos a graves hechos de violación a los derechos humanos integrando un Poder Judicial que sabemos carece de independencia?

¿Para qué serviría una comisión de la verdad en la Nicaragua que hoy tenemos? ¿Para que las víctimas conozcan la verdad o para acallarlas con dinero, pues un gobierno como el actual es experto en silenciar con prebendas? Si no cambia el rumbo del actual gobierno nunca habrá posibilidades de saber alguna verdad. Y además de las posiciones del gobierno, que tanto teme a la verdad, el ambiente de nuestra sociedad está tan polarizado que una comisión de la verdad parece un imposible. Es difícil, muy difícil. Ni siquiera desde una perspectiva muy purista de defensa de los derechos humanos yo me atrevería a promover hoy una comisión de la verdad.

¿Está condenada Nicaragua a una eterna impunidad?


Además de estas imposibilidades, que condenan a Nicaragua a una eterna impunidad, existe un obstáculo que pude experimentar en Colombia, cuando en el Tribunal Permanente de los Pueblos, del que soy juez, reunido del 22 al 25 de abril de 1991, juzgamos la impunidad en que habían quedado los crímenes de lesa humanidad cometidos por las dictaduras militares en América Latina. En aquella ocasión se juzgó lo que había ocurrido en todos los países del continente que habían padecido dictaduras menos lo que había ocurrido en Nicaragua. ¿Por qué? Porque los organismos de derechos humanos tenían determinadas coincidencias con la izquierda y obviaban lo ocurrido durante la dictadura somocista para no asumir lo ocurrido durante el gobierno revolucionario.

En aquella sesión del Tribunal, Alejandro Bendaña, quien fuera secretario de la Cancillería nicaragüense durante el gobierno revolucionario, fue invitado como experto y planteó claramente el obstáculo: ¿Qué debe privar a la hora de promover justicia transicional o a la hora de instalar una comisión de la verdad, la verdad o la paz? ¿Qué debe privilegiarse: el derecho a la verdad que tienen las víctimas o el derecho a la paz que tienen las sociedades y las naciones? Existe un debate en torno a este dilema, esta contradicción existe. Desde esa contradicción se debe analizar y entender lo que ha vivido Nicaragua.

Aunque las comisiones de la verdad tienen un valor relativo, aunque no sustituyen a los poderes judiciales ordinarios, aunque no tienen fuerza vinculante y no obligan a los Estados, son un coadyuvante importante cuando hay carencias y limitaciones en las investigaciones, sea por falta de voluntad política, por incapacidad técnica o por otro tipo de limitantes. En esos casos, las comisiones de la verdad son la voz de quienes vivieron o presenciaron crueldades y tragedias que no logran olvidar.

Aunque yo no lo vea, aunque no escuche la verdad de tantas tragedias vividas en Nicaragua, hay que tener confianza en que la verdad prevalecerá algún día. Tenemos la obligación de seguir luchando para crear condiciones que hagan prevalecer la verdad. No debemos cansarnos de reclamar el derecho a la verdad, un derecho que es imprescriptible, aunque hayan pasado años de años.

Es mucha la gente que en Nicaragua tiene derecho a conocer la verdad y a recibir justicia y reparación. Tenemos la obligación de seguir haciendo esfuerzos para que llegue ese día, para saldar la deuda que tenemos con tantas víctimas. Quienes sobrevivieron a tantas crueldades han resistido, pero no han sanado. Y conocer la verdad, decirla, saberla, escucharla, lograr q

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