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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 47 | Mayo 1985

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Nicaragua

Asamblea Nacional: Primeros pasos de un nuevo modelo político

¿Hay coherencia entre la concepción democrática y pluralista que defiende la Revolución Sandinista y la práctica del FSLN en la Asamblea Nacional? ¿Es cierto que los debates son sólo fachada de juego político calculado?

Equipo Envío

¿Es cierto que tras los debates políticos en la Asamblea Nacional, finalmente se impone "la aplanadora" de la mayoría, sin que cuenten en nada las argumentaciones de los partidos de oposición presentes en los debates de este órgano legislativo de Nicaragua?

El proceso de elaboración, discusión y aprobación del Estatuto General de la Asamblea Nacional -uno de los primeros trabajos realizados por los 96 representantes elegidos el 4 de noviembre de 1984-, fue seguido con fuertes interés. Estaba en juego no simplemente el procedimiento que la Asamblea seguirá para aprobar las leyes ordinarias y para discutir y votar la nueva Constitución Política. Esta primera actividad era ante todo una oportunidad para demostrar, nacional e internacionalmente, la capacidad política de los sandinistas de ejercer el poder en verdadero debate y diálogo con los legítimos representantes de los grupos que políticamente se le oponen en la conducción de Nicaragua.

Para valorar la práctica política del FSLN y de los otros seis partidos representados en la Asamblea (PCD, PLI, PPSC, PSN, PC de N, MAP-ML) hacemos un recorrido del proceso de elaboración, el contenido y los puntos de mayor debate del Estatuto General de la Asamblea Nacional.

El pequeño comité: antesala de los grandes debates

Desde el triunfo, Nicaragua se rige legislativamente por el Estatuto Fundamental de la República, publicado el 20 de julio de 1979. Seguirá vigente hasta la promulgación de la nueva Constitución Política, como lo establece el mismo Estatuto Fundamental (art.30) y como fue ratificado en la Cumbre de Partidos Políticos, en octubre del 84.

La Asamblea Nacional, constituida el 9 de enero de 1985, encomendó el 22 de enero a la Comisión de Justicia la elaboración de un proyecto de Estatuto General de la A.N. en un plazo de quince días.

La Comisión de Justicia la forman: el Subcomandante Rafael Solís Cerna, (Primer Secretario de la Asamblea y Presidente de esta Comisión, representante del FSLN); el Dr. Eduardo Molina (Vicepresidente de la Comisión, del PCD); Dr. Alfredo Rodríguez Salguera (Primer Secretario, del PPSC); Sr. José Daniel Brenes (Segundo Secretario, del PCD); Dr. Juan Manuel Gutiérrez (Miembro del PLI), Rafael Mairena (Miembro del FSLN); Benigna Mendiola (Miembro del FSLN); Flor de María Monterrey (Miembro del FSLN; Dr. Humberto Solís Barker (Miembro del FSLN), Wenceslao Aburto (Miembro Suplente del FSLN) y Gustavo Adolfo Vega Vargas (Miembro Suplente del FSLN).

Con una prórroga de quince días concedida por la Asamblea esta Comisión tuvo 12 reuniones, del 25 de enero al 22 de febrero. En la primera sesión, intercambiaron opiniones sobre los lineamientos generales que debían estructurar el Proyecto de Estatuto. Con esas opiniones confiaron a la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la A.N. la presentación de un borrador, base para la elaboración del Proyecto.

El PPSC presentó otro borrador de proyecto, al que se adhirió el PLI, según acta del 31 de enero. Ambos borradores fueron discutidos a la par por la Comisión. El proyecto final presentado por la Comisión de Justicia siguió la estructura que propuso el PCD como esquema metodológico:

TITULO I: Disposiciones Generales

Capítulo I : De la Asamblea Nacional.

Capítulo II : De los representantes.

Capítulo III: De las sesiones de la Asamblea Nacional

TITULO II: De la Estructura de la Asamblea Nacional

Capítulo I : De la Junta Directiva y las Comisiones.

Capítulo II: De las Fracciones Parlamentarias.

TITULO III: Atribuciones de la Asamblea. Relaciones con otros países.

Capítulo I: Atribuciones de la Asamblea Nacional.

Capítulo II: Relaciones con los otros Poderes.

TITULO IV: De la formación de las Leyes

Capítulo I : De la Iniciativa
Capítulo II : Del Dictamen
Capítulo III: Del debate, Votación y aprobación, sanción,
promulgación y publicación de las Leyes.

Capítulo IV : Del Voto.

TITULO V: Capítulo Unico: De la redacción del proyecto de
Constitución política

TITULO VI: Capítulo Unico: De las disposiciones finales.

Esquema innegablemente lógico y coherente, mejor estructurado que el Estatuto General del Consejo de Estado, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, el 2 de mayo de 1980, que hubiera podido servir de antecedente para la elaboración del Estatuto de la A.N. y en el que, sin embargo, de alguna manera se inspira, por ejemplo, al formular las funciones del Presidente de la Asamblea (Art. 15) y las Comisiones Permanentes de la misma (art.19).

En búsqueda de formas de procedimiento que no hicieran partir todo de cero e impidieran un estancamiento indefinido, la Comisión de Justicia asumió provisionalmente para su funcionamiento el Reglamento Interno de la Comisión Electoral del Consejo de Estado. Así sometió cada artículo a dos rondas de discusión en un intento de lograr el consenso.

En los debates de esta Comisión apareció la dificultad que habría de multiplicarse luego en el pleno de la AN. la tentación de querer embarcarse ya en los principios que habrán de dar forma a la Constitución Política de la República. Los integrantes de la Comisión supieron superar este escollo, por el mismo camino que luego habría de prevalecer en la Asamblea: asumir que este Estatuto tiene un carácter transitorio y en gran medida reglamentario hasta que se apruebe la Carta Magna. La consideración de la realidad histórica y político-económica del país prevaleció en los momentos de mayor discusión.

El Proyecto elaborado por la Comisión de Justicia con este procedimiento, estuvo compuesto por 54 artículos. 44 de ellos (el 81.48%) fueron aprobados por consenso de todos los representantes de los diferentes partidos. Por mayoría fueron aprobados los otros 10. Sin que se llegaran a constituir "alianzas" propiamente dichas, en la discusión y votación de estos 10 artículos apareció una gama de afinidades: los 10 fueron aceptados por el FSLN y el PCD, aunque éste se reservó el derecho de plantear en el Plenario un segundo párrafo para el artículo 1o. (sobre la función de la AN); en uno (sobre la facultad legislativa del Presidente de la República en Estado de Emergencia), se adhirió el PPSC; en dos (sobre la composición de la Comisión Especial que preparará un proyecto de Constitución Política) estuvo de acuerdo el PLI. La disidencia ante el FSLN la marcaron desde esta pequeña Comisión el PLI y el PPSC.

La discusión interna no fue el único medio de oposición. Estando ya aprobados por consenso 44 artículos y por mayoría los otros 10, el Dr. Juan Manuel Gutiérrez, del PLI, el 20 e enero presentó al Presidente de la Comisión una carta en que razonaba su firma en el informe con que la Comisión de Justicia presentaba al Presidente de la AN su trabajo -cosa legítima y esperada-, pero en la que al mismo tiempo y de modo imprevisto y extemporáneo anunciaba que su Partido se reservaba el derecho de presentar en el Plenario un nuevo Proyecto de Estatuto. Medida sorpresiva, ante la que los demás miembros de la Comisión expresaron la improcedente de tal recurso. El comportamiento sorpresivo del candidato presidencial el PLI, Virgilio Godoy, con su retirada de la campaña electoral a última hora, era un atencedente. En todo caso, pudo el Dr. Gutiérrez exponer luego en el Plenario los argumentos por los que él no aceptaba que se calificara de improcedente su pretensión de llevar a la Asamblea otro proyecto. El derecho le cabía, si al menos tres miembros de una Fracción Parlamentaria tomaban esta iniciativa. Pero toda lógica parecía romperse después que dentro de esta Comisión el PLI había manifestado su aceptación de 46 de los 54 artículos del Proyecto de Estatuto y había hecho suyo el borrador inicial del PPSC, discutido a la par que el borrador elaborado por la Asesoría Jurídica de la Asamblea. ¿Política de perdedor herido o mera tarea retardataria?

El Plenario: debate del futuro

El 26 de febrero fue presentado a la Asamblea Nacional el Proyecto de la Comisión de Justicia. Ese mismo día fue aprobado como base para discusión ulterior. Se confió a una Comisión Especial dar un dictamen e introducir las modificaciones necesarias, que deberían ser presentadas al Plenario el martes 5 de marzo.

Después ese día hasta el 20 del mismo mes, la AN discutió cada uno de los artículos. Fue aprobado en su totalidad el 20 y remitido al Presiente Daniel Ortega para su promulgación hecho el 22 de marzo.

El esquema general del Estatuto finalmente aprobado es idéntico al propuesto por el PCD ya asumido por la Comisión de Justicia. Pero en su redacción definitiva hay cinco artículos más: cuatro fueron añadidos en el título II, para subsanar una clara omisión del Proyecto, sobre las funciones de la Junta Directiva, del presidente, de los secretarios de la Junta Directiva y de los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional. Un artículo mas, en el título de Disposiciones Generales, señala la duración de la Junta Directiva, por tres períodos legislativos.

De los otros 54 artículos, 28 (el 1, 2, 4, 9, 13, 18, 20, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 49, 50, 52, 53, 54 y 58 de la redacción definitiva) fueron aprobados sin modifican alguna. En 13 se hicieron diversas adiciones (3, 10, 11, 12, 19, 24, 25, 26, 29, 47, 48, 57, 59). En 2 (8 y 30) se omitió uno de los párrafos propuestos por el Proyecto. 11 fueron prácticamente sustituidos por una nueva redacción (5, 6, 7, 21, 23, 28, 31, 42, 46, 51, 55). Más del 50% de los artículos propuestos por la Comisión de Justicia fueron pues cambios, casi siempre por iniciativa de alguno de los partidos de oposición. Según análisis del Dr. Danilo Aguirre, Miembro de la Asamblea, el 3% de los artículos del Estatuto fueron aprobados por el voto del Frente; el 61% con el apoyo de dos o más partidos; el reto por consenso unanimidad. El 92% de las mociones presentadas por el PLI fueron rechazadas por el pleno de la AN.

Los puntos de mayor debate o de mayores modificaciones en la redacción original fueron:

1.- Naturaleza y carácter de la Asamblea Nacional.

2.- Facultades de la Asamblea y sus relaciones con el Poder Ejecutivo.

3.- Conformación de los grupos o fracciones parlamentarias
4.- Mínimo de votos requeridos para la aprobación de la Constitución.

5.- Facultad de los organismos de la AN en particular de la Junta Directiva de las personas que la conforman.

6.- Carácter público y secreto de las sesiones de la Asamblea Nacional.

El 5o. menos polémico, fue más fácilmente aprobado. En los demás, especialmente en los dos primeros, de una u otra forma se debatía la forma de gobierno que habrá de tener Nicaragua conforme a la futura Constitución. El 6o. dio pie no sólo a acaloradas discusiones sino hasta a insultos. Se sintió que estaba ahí en juego la libertad de expresión y el derecho a la información, necesaria en toda democracia.

Respecto al primero y segundo tema de gran debate, íntimamente relacionados entre sí, tres son las posturas planteadas:

El FSLN, sin prejuicio de que posteriormente sea discutido el asunto con mayor amplitud, concibe la Asamblea Nacional como un poder del Estado y no quiere establecer desde este Estatuto que deba ser el primer poder supremo. Los liberales y popular-social-cristianos afirmaron, por el contrario, que la AN, debe ya presentarse como el poder supremo del gobierno de Nicaragüense. La tercera posición, del PCD, propuso no que la AN sea el poder supremo, pro sí que tenga la función de controlar y supervisar al Poder Ejecutivo. Los socialistas se adhirieron a esta tercera postura. El MAP-ML tuvo una actitud más bien de abstención, al afirmar como principio que en Nicaragua hay -así deberá establecerlo la Carta Magna- un solo poder, el poder popular. Los comunistas se mostraron cercanos al PLI.

El argumento de fondo de quienes mantienen la segunda o la tercera posición es que debe afirmarse la soberanía de la Asamblea, contra todo "poder faraónico" -el del Ejecutivo-, en interpretación difundida luego por el periódico La Prensa. Los sandinistas arguyeron con la fuerza del Estatuto Fundamental de la República, todavía vigente: ahí (art.9) se definen como poderes del Estado la Junta de Gobierno, el Consejo de Estado y los Tribunales de Justicia. Por las elecciones, la Junta desapareció y asumió el poder Ejecutivo el Presidente de la República, desapareció igualmente el Consejo de Estado ante la conformación de la Asamblea Nacional.

Pero subsisten los tres poderes, sin que se indique quién está sobre quién. Eso deberá ser discutido a la hora del debate sobre la Constitución, no ahora sobre el Estatuto Interno de la AN. Está ahora, no puede modificar sustancialmente el Estatuto Fundamental.

Después de un largo día, el artículo primero fue aprobado en la redacción propuesta por el comité de justicia: la función de la AN. es legislativa y su fin primordial es elaborar y aprobar la Constitución Política dentro de los dos primeros años de su funcionamiento.

La Asamblea Nacional ¿es o no es constituyente? Acalorada fue también la polémica sobre este punto, consecuencia del anterior. Pudo parecer discusión gratuita en torno a un nombre. Quienes urgieron que la AN fuera explícitamente denominada así manejaron un argumento nunca formulado en toda su crudeza: Es Constituyente, porque será la Asamblea Nacional la que constituya y de donde dimane el poder y la forma misma de Nicaragua como nación. No sin razón de peso histórico el FSLN rechaza tal concepción. El pueblo que luchó por su liberación y triunfó en julio-79 es la fuente de ese poder. Nicaragua no nacerá como nación el día que se promulgue la nueva Constitución. Nadie discute, en cambio, que esta Asamblea, como toda aquella que elabora y aprueba una Constitución es "constituyente" en ese sentido estricto. Para evitar la ambigüedad, se omitió llamarla oficialmente con ese adjetivo.

La intención real de los partidos de oposición en estos debates es afirmar desde el principio la cuota de poder que les corresponde. De hecho el poder Ejecutivo todo es sandinista. La mayoría alcanzada en las elecciones y sus recursos le dan capacidad para formar el gabinete con sus propios cuadros. No está representada ni actuante la oposición, que sí lo está, por el contrario, en la AN con el porcentaje que le dieron esas mismas elecciones.

¿Podrá, deberá el FSLN, incorporar a la dirección de alguno de los ministerios u organismos estatales a nicaragüenses que no son de sus filas? Ya lo ha hecho. Es probable que incremente esa política. En todo caso, no era éste el tema de discusión en los primeros artículos del Estatuto General.

Muchas de las discusiones ulteriores no fueron sino derivación de estos primeros planteamientos. Las argumentaciones más de una vez dieron la apariencia de confundir la situación, pro en realidad venían siempre a lo mismo. Esto fue especialmente patente en la elaboración del Título II: Atribuciones de la AN y relaciones con los otros Poderes.

Entre las atribuciones de la Asamblea, la oposición peleó que fuera la AN la que aprobara el presupuesto de la República y la ratificara los convenios económicos o políticos de carácter internacional, incluyendo lo referente a la deuda externa (art.25). Para no subordinar el poder Ejecutivo al Legislativo en este estatuto, sino atenerse una vez más a lo establecido en el Estatuto Fundamental, queda en manos del Presidente de la República el poder dictar decretos ejecutivos con carácter de ley que se refieran a esos puntos, lo mismo que a las disposiciones de orden fiscal y administrativo. La AN tiene la atribución de conocer el Presupuesto general de la República (art.24,6) y de dictar leyes tendientes a la regulación e inversiones extranjeras (art. 24,7). De igual modo, se deja amplia libertad al Ejecutivo para salir de Nicaragua. La AN autorizará tales viajes, sólo cuando la ausencia sea por más de dos meses (art. 24,29). Mayor es la autoridad de la AN por lo que se refiere a Ministros, Viceministros del Estado, Presidentes de Entes autónomos y directores de entidades gubernamentales. Puede solicitar de ellos informes, interpelarlos (art.24,4) y aun conocer y resolver las quejas que se presenten contra ellos, contra todo funcionario que goza de inmunidad (art.24,20). Y esto con carácter obligatorio. Por ley regulará la AN las acciones que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación de tales funcionarios (art.24,15). No prosperó, en cambio, la proposición hecha inicialmente por el PCD de atribuir a la AN facultades sobre el nombramiento de Ministros o Viceministros del Estado.

La actitud asumida ante el tercer poder, el Judicial, es semejante a la que se toma frente al Ejecutivo. No le es subordinado. Su relación con él quizás no queda del todo desarrollada en el Estatuto; simplemente se concede a la Asamblea -en uno de los párrafos añadidos- la atribución de dar la interpretación auténtica de la ley, a petición de la Corte Suprema de Justicia (art.24,2). Puede igualmente nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, sin que sus conclusiones sean vinculantes para los Tribunales, ni afecten las resoluciones judiciales. Los resultados de sus posibles investigaciones podrán ser comunicados al Ministerio de Justicia, para el ejercicio, cuando proceda (art.24,15).

Por Estatuto; la AN puede conceder al Presidente de la República facultades legislativas durante el período de receso de la AN (art. 24,13). Es facultad del Presidente de la República decretar el Estado de Emergencia en tres casos específico: guerra internacional, catástrofe natural o cuando por otra circunstancia lo exija la defensa de la paz o la seguridad de la nación" (art.26). Ese mismo artículo limita tal poder presidencial en lo que se refiere a la suspensión de algunos de los derechos y garantías establecidos en el Estatuto correspondiente (del 21 de agosto de 1979), y responsabiliza del todo al mismo Presidente y a los Ministros de Estado o funcionarios públicos de sus acciones durante el Estado de Emergencia (art.27). Todo capítulo IV, del Título IV, define la forma en que el Presidente de la República puede vetar algún proyecto de ley ya discutido y aprobado por la AN, lo mismo que el modo con que ésta ha de proceder, aun en contra del veto presidencial (art.42) para llevar adelante su tarea legislativa.

En su conjunto, estas disposiciones son coherentes con la definición y naturaleza de la Asamblea Nacional tal como quedó establecida desde el primer momento. A lo largo de las diversas sesiones apareció que de hecho lo que se está peleando ya es la forma de gobierno que ulteriormente habrá de ser sancionada por la Constitución: ¿Nicaragua tendrá un gobierno presidencialista o parlamentario?

Por razones de orden histórico y práctico, el FSLN patentemente se inclina por un sistema presidencialista, vigente prácticamente en todo el Continente americano. Por la situación actual de guerra y agresión económica y militar, quiere para el Presiente de la República mayores facultades, aun legislativas, durante los recesos de la Asamblea o en caso de Estado de Emergencia. Los partidos de oposición, exceptuando el MAP, parecen propugnar por un sistema parlamentario, predominante en Europa, a excepción de Francia.

Afirmar que uno u otro sistema prejuzgar ya una subordinación de poderes, del Legislativo al Ejecutivo o viceversa, es a todas luces una conclusión que no fluye ni de las discusiones ni de la formulación del Estatuto General de la AN.

La Asamblea Nacional queda en Nicaragua con todas las facultades necesarias para su tarea de elaborar la Constitución y para emitir las leyes que crea concernientes. En éste el sentir e los representantes del FSLN. Puede suponerse que no piensan así quienes, desde la oposición, proponían inicialmente 43 facultades y atribuciones de la AN, incluida la aprobación de todo decreto y e toda disposición emanada de cualquiera de los Ministerios del Estado, al que sólo se le concedía el poder administrativo.

El debate de las Fracciones: la voz de las minorías

El tercer tema de debate intenso fue el relativo a las llamadas fracciones parlamentarias: ¿Quiénes son? ¿De qué derechos gozan?

Hay de hecho en la AN siete partidos representados. El FSLN cuenta con 61 miembros. El PCD con 14. El PLI con 9. El PPSC con 6 y el PSN, PCdeN y MAP-ML con 2 cada uno.

El FSLN sostuvo en el Plenario de la AN que debían llamarse Fracciones Parlamentarios sólo aquellos partidos que tuviera un mínimo de 5 representantes. Quedaban así excluidos solo los últimos tres. La razón era una: no sobrecargar ni el presupuesto ni la administración de la Asamblea.

Con esta postura, el FSLN modificaba lo propuesto por la Comisión de Justicia, que tenía como Fracción Parlamentaria sólo a aquellos partidos que hubieran obtenido en las elecciones un mínimo de 10% de representantes para la AN. Así se excluía también al PPSC.

No era simplemente el número lo que importaba, sino los derechos que competen a cada Partido precisamente por tener o no ese carácter de "fracción parlamentaria". El Proyecto proponía una serie de atribuciones de las que necesariamente habría de excluirse un número pequeño, pero significativo, de representantes. El artículo 19 de dicho Proyecto hacia exclusivo de las Fracciones Parlamentarias estos derechos:

a) Ser miembro de la Junta Directiva.

b) Presentar iniciativas de ley.

c) Presidir comisiones
d) Integrar comisiones especiales
e) Todas las demás que se establezcan en el Reglamento del Presente Estatuto.

El primero en objetar esta proposición fue el PSN. Vio en ella una violación del Estatuto Fundamental de la República, del Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses y de los Acuerdos de la cumbre de partidos políticos. Los sectores políticos minoritarios quedaban así -afirmó- aplastados. Aun los no afectados, el PCD, el PLI, entraron en la polémica. La posibilidad de futuras alianzas, al menos en la votación para la aprobación de la Constitución, pesaba ya como trasfondo de ulteriores debates.

Ante las argumentaciones, los sandinistas cedieron claramente. Quedó definida como fracción parlamentaria aquella que tenga al menos 4 representantes. Pero más allá del dato numérico, fueron del todo modificados los derechos propios de la Fracción: Estos son (art.23) de orden administrativo y presupuestal:

"Las Fracciones Parlamentarias tendrán derecho a locales y medios materiales básicos para el desempeño de sus funciones, así como a una asignación, con cargo al presupuesto de la Asamblea Nacional, en proporción al número de Representantes".

Todos los demás derechos de los que según el Proyecto quedaban excluidos 12 asambleístas, se les concede totalmente el Estatuto. Aun sin que llegue un Partido al carácter de Fracción Parlamentaria, todo representante, personalmente, tiene derecho a:

a) Ser miembro de la Junta Directiva (art.3).

b) Presentar iniciativa de ley (art.3 y 29).

c) Presidir comisiones permanentes o especiales (art.3).

d) Todas las demás que ya establece el Estatuto, como la congruente asignación económica (art.5), libertad de opinión y de voto (art.3 y 4) inmunidad ante la ley (art.4), derecho a ser sustituido por su suplente o por otro miembro de su Partido (art.8).

Por razones obvias nadie puede unirse a los representantes de otro partido para construir una nueva Fracción (art.22). Y, como previniendo alianzas extraparlamentarias, tampoco tendrá validez cualquier función o acto de tipo legislativo que se efectué prescindiendo de los requisitos que señala la presente ley (art.9, con referencia al Título IV, de la Formación de las Leyes).

Podría pensarse que el artículo 31 pone una cortapisa al derecho de tener iniciativa de ley propio de cada representante. En efecto, este artículo establece que tales iniciativas deberán estar firmadas al menos por cinco representantes. Pero la corrección inducida al artículo correspondiente del Proyecto evita tal peligro. No es necesario que esas cinco firmas sean del propio Partido; bastan firmas de cinco representantes de cualquier partido. El camino a la negociación y la alianza queda abierto.

De la sesión secreta a la difusión radiofónica

El Capítulo II del Título I regula las sesiones de la Asamblea Nacional.

Managua será el lugar de reunión, aunque cabe que el Presidente de la Asamblea señale otro lugar si es necesario. Las sesiones ordinarias se efectuarán el 21 de febrero al 22 de diciembre de cada uno de los seis años. Se omitió la posibilidad de un receso intermedio, propuesto por el Proyecto, del 15 de julio al 22 de agosto (art.10).

Así, la AN sesionará durante diez meses del año. Intenso trabajo, del que hay pocos antecedentes en América Latina, en donde las Cámaras de Diputados o sus equivalentes tienen períodos de sesiones ordinarias más cortos.

La relativa tranquilidad con que se discutió ese primer punto subió de calor con el segundo. No tanto para aprobar que para las sesiones ordinarias se requiere un quórum de la mitad más uno de los representantes: 49 en total, (art.11), sino para llegar a aceptar una adición al texto del Proyecto, sobre el número de representantes requerido en las sesiones constituyentes.

Legislar un mínimo distinto para estas sesiones podría parecer superfluo, dado que la función fundamental de la AN es precisamente elaborar la Constitución. Pero viendo lo que en ella habrá de jugarse, se impuso el establecer una presencia diferente. ¿Cuál? Otro gran debate: 75% de los 96 representantes (72 en números absolutos), peleó la oposición. 60%, sostuvo el FSLN y así quedó sancionado por el Estatuto (art.11): Para las sesiones constituyentes será necesaria la presencia al menos de 58 miembros de la Asamblea.

Puesto que el Frente cuenta con 61 representantes (63.5% del total), podría concluirse que con esta determinación aseguró su triunfo permanente en todo lo que se refiere a la aprobación de la futura Constitución. Tal interpretación se reafianzaría se hubiera mantenido lo que el Proyecto proponía el Título V, al disponer que la Constitución Política debería ser aprobada por el 60% del total de los Representantes presentes. El adjetivo presentes fue omitido en el artículo 51 de la redacción final del Estatuto. De otro modo la aplanadora habría realmente nacido. Si sólo estuvieran presentes 58 de los 96 constituyentes, bastaban 35 votos para aprobar cualquier artículo constitucional. Ahora se requiere 58 representantes para eso, en cualquier caso.

No puede negarse que hay cierta ambigüedad en la pelea que el FSLN dio en este punto. Es posible, sin embargo, que no funcione un simple mecanismo de aplanadora. Primero, porque el resultado de las elecciones -por nadie honestamente cuestionadas, si no es por deseo de falsear los hechos y los resultados- dice a los asambleístas cuál es el sentir del pueblo nicaragüense sobre la orientación y los gobernantes que determinaron tener hoy. segundo, porque imaginar que la elaboración y aprobación de la Constitución en un plazo no mayor de dos años puede bloquearse porque la oposición en pleno (36.5%) pueda retirarse, no carece de cierta posibilidad teórica e histórica.

Nicaragua a lo largo de su vida, aun la más reciente, tiene dolorosa experiencia de lo que significa que algo se frene o quiera frenarse porque las minorías no aceptan en radicalidad las reglas del juego a la hora de decisiones políticas. Poco probable es tal posibilidad, vista la participación real de los Partidos de derecha o de izquierda presentes en la Asamblea, y la responsabilidad que pesa sobre ellos ante el apoyo que los electores les dieron precisamente para esta batalla política constitucional. Pero teóricamente tal peligro subsiste. La amenaza de retirarse la ha esgrimido ya uno y otro partido. ¿Fue esto lo que quisieron prevenir los del Frente y cuántos votaron para que el Estatuto definiera lo que estableció? Puede pensarse esto legítimamente.

Sea lo que sea de la interpretación de este punto, la discusión de la Asamblea había tenido un momento más violento, a propósito del carácter público y en algunos casos privados de las sesiones.

Definir las sesiones de la AN como públicas no tuvo mayor objeción: "los ciudadanos podrán asistir a sus sesiones, previa solicitud hecha a la Secretaría" (art.12). Pero el párrafo del Proyecto que indicaba que el Presidente de la Asamblea puede señalar algunas sesiones "de carácter privado o secreto" provocó enconadas reacciones. Un representante del FSLN ejemplificó: privadas y secretas han de ser sesiones que toquen los planes de Seguridad o la organización del ejército, porque por su misma naturaleza son asuntos que tocan "un secreto de Estado" en la actual situación militar de defensa contra la agresión. De hecho es éste el único tema todavía sujeto a censura previa en los medios de comunicación en Nicaragua.

La discusión derivó no hacia el derecho de los nicaragüenses de ser informados de todo lo que legislen sus representantes -posición claramente defendida por el Dr. Clemente Guido, del PCD-, sino hacia un juicio crítico y condenatorio de la labor periodística de los medios oficialistas de prensa, radio y televisión, en opinión de Luis Sánchez, del PSN. Hasta la memoria de los muertos -que no acaban de morir-, la historia de cada periodista, sus posibles alianzas en la época del somocismo salieron a relucir.

Otra proposición de representantes del PCD, PC de N y del PLI pudo serenar esta polémica, pero abrió una distinta. Las sesiones de la AN, de tal manera han de ser públicas, que la radiodifusora estatal, La Voz de Nicaragua, debe transmitir diariamente y de modo íntegro todos los debates y todas las sesiones de la Asamblea, como medio para educar políticamente al mismo pueblo nicaragüense.

El costo que eso supondría y la previsible pérdida de su auditorio pesaron para no "amarrar" a "la Voz de Nicaragua" con una programación de dieciséis horas semanales o más de transmisión radial con las discusiones asambleístas. El carácter privado de algunas sesiones se mantuvo. Aunque se quitó el calificativo de secretas, un párrafo adicional recuerda a los representantes que quienes "violen la presente disposición incurrirán en los delitos señalados en el Código Penal" (art. 12). ¿Se dará realmente el caso en que sea necesario imponer tal restricción de privada a alguna sesión? Creen los del Frente que es posible. Dudan los de la oposición que eso llegue a suceder, recordando que ni siquiera sobre el presupuesto nacional tienen autoridad directa, puesto que es competencia del Presidente de la República.

Entre la coyuntura y la Constitución

A pesar de las disputas acaloradas y aun alguna vez fuera de tema con que fue aprobado, el Estatuto General de la Asamblea Nacional da amplia posibilidad a los 96 representantes de los siete partidos que la componen, para ejercer la función legislativa ordinaria y para la realización de la gran tarea que se le ha confiado. La presentación de proyectos, la discusión y aprobación de la Constitución de la República que definirá los principios y formas de gobierno que Nicaragua querrá darse como nación. Es esta la más simple y clara conclusión de un análisis del Estatuto mismo y de su proceso de elaboración.

El Estatuto tiene, obviamente, un carácter práctico y de respuesta inmediata a la necesidad de darse un mecanismo de trabajo. Se explican así que -a juicio de peritos- queden lagunas, por ejemplo el no señalar quiénes pueden ser los sucesores del Presidente y Vicepresidente de la República si ambos llegaran a faltar (art.24, 18): "Parece poco probable que en el plazo de un año tengamos que enfrentar esa situación', dijo fuera de Asamblea algún representante del FSLN. Lo mismo se diga de la poca referencia a la relación con la Suprema Corte de Justicia y el cuarto poder, la Comisión Suprema Electoral. Otros puntos, e mero funcionamiento, serán establecidos en el Reglamento, que habrá de ser aprobado en un plazo no mayor de 45 días, a partir de la entrada en vigencia del actual Estatuto (art.55).

Cortar una discusión cuando se prolonga más de lo debido o cuando se considera que el tema está suficientemente debatido, y proceder a una votación -caso muy frecuente en este proceso de elaboración-, es el modo de actuar ordinario de todo Parlamento. Que el presidente de la AN sea un miembro del FSLN, el Comandante Carlos Núñez, no quita validez a tal procedimiento. Arguir lo contrario es querer confundir a la opinión pública.

Prever que en el momento de votar algún punto ganará la mayoría, es la más natural consecuencia no del número con que cuenta cada Partido, sino del resultado mismo de una elección a todas luces legítimas y democrática, no cuestionada en sus resultados por ninguno de los partidos contendientes, ni siquiera por el excandidato a la presidencia por el PLI, Virgilio Godoy, quien, como se sabe, a última hora se retiró como candidato y ahora, sin embargo, es también miembro de la AN.

Los partidos minoritarios, constituyan o no "fracción parlamentaria" en el sentido estatutario, conocen el posible resultado de toda votación. Por eso participan en los debates y argumentan fuertemente desde su propia perspectiva. Lo sabe también el Frente, sobre el que puede ciertamente pesar la tentación de hacer valer alguna vez más su peso numérico y menos la fuerza de su argumentación.

Suponer que los 61 representantes sandinistas votan por mera consigna como si todo fuera respuesta automática a una orden preestablecida, resulta por lo menos falso. Más de un sandinista votó en sentido opuesto en alguno de los artículos del Estatuo. Libertad tiene cada uno de sus representantes, entre los que naturalmente hay un consenso sobre las orientaciones y puntos fundamentales, pero no una línea bajada de arriba. Cabe señalar que de los 61 representantes sandinistas no colaborado con el Frente y lo apoyan, sin pertenecer a él como Partido: representantes provenientes de diferentes grupos religiosos, intelectuales, empresariales, productores.

Ex explicable y hasta cierto punto era necesario que en el proceso de aprobación del Estatuto, por un lado se quisiera rehuir y por otro de hecho se entrara ya en puntos que son más propios de una definición en la Constitución Política. Rehuirlos, para no impedir desde ahora el Estatuto mismo. Esbozar el modelo político del futuro, parece lógico que sea ya para cada Partido el trasfondo con que mide la conveniencia de tal o cual resolución particular. Que unos se inclinen por el modelo más de tipo parlamentario, por ejemplo, y otros, por el modelo presidencialista, es cosa legítima. Sólo un debate ulterior, sin interferencia alguna extranjera podrá decidirlo finalmente. Que algunos artículos estén ya vistos a la luz de esa alternativa, no objeta nada contra la legitimidad y la coherencia del Estatuto mismo.

Es posible, por lo demás, que en algunas resoluciones haya pesado más que ese modelo futuro, la coyuntura actual. Es dato patente la agresión militar, económica, diplomática, publicitaria, en contra de Nicaragua y su actual gobierno, incluida en él la Asamblea misma. La batalla de Reagan para ganarse los votos del Congreso en favor de su proyecto de paz condicionaba la realidad toda de Nicaragua. También su actual legislación. Bien puede explicarse la postura del Frente y de los partidos que le estuvieron más cercanos, el PCD, el PPSC y aun el PSN, como la convicción de que ahora Nicaragua necesita un Ejecutivo fuerte, con todas las posibilidades de tomar resoluciones en caso de que la agresión se acreciente o se convierta en invasión. Una medida coyuntural ciertamente explicable y, según la mayoría de la AN del todo necesaria.

El mayor riesgo que esto puede esconder es que lo coyuntural pueda en algún momento hacerse constitucional. Ese riesgo será salvable en la medida en que el FSLN haga valer la fuerza de sus argumentos y en la medida en que asuma el debate y la franca confrontación con los partidos de oposición todos: representantes de minorías, es cierto, pero al fin y al cabo representantes de un pueblo que a través de ellos quiere decir lo que espera y lo que programa para Nicaragua en el futuro. Ahí no puede pesar simplemente el número de votos. Han de ser sopesadas las verdaderas razones de cada artículo constitucional. Sólo así el FSLN mostrará su programa, en tantos puntos congelados ahora por la guerra y por el sentido mismo de estos años de transición y de creación de una fuerte conciencia ya no sólo política sino también legal.

¿Existe ésta ya en Nicaragua? Es de pensar que al menos altos dirigentes de cada Partido y los 96 representantes de la AN todos la tengan. No es fácil suponer que todos los cuadros intermedios de cada organización o el pueblo en su conjunto vean la necesidad de una legislación que por un lado recoja las más hondas aspiraciones y por otra regule y coordine las formas de realizarlas.

Muchos factores influyen en esta falta de conciencia de la legalidad. La experiencia vivida antes del 79, por años y años, era la de una legalidad violada, con frecuencia la de una legalidad ajena, extranjera, ante la que sólo cabía el esfuerzo por sacudírsela. No faltan quienes recelan de toda ley, porque en todo Código hay un reflejo de las estructuras de poder, y en muchos se da, de nuevo a causa de la experiencia vivida por años, un recelo y una falta de confianza ante cualquiera que los ejerza. Ni resulta fácil, por otra parte, recoger de modo jurídico las expectativas reales del depósito cultural que el pueblo puede tener sobre este tipo de institucionalizar la vida.

Influye la confesada inexperiencia de muchos de los que vanguardizaron la lucha insurreccional hasta el triunfo, sin que eso les diera ya la capacitación necesaria para saber en todo conjugar la hegemonía, el poder popular y la representativa y pronta a necesidades reales y sentidas por los nicaragüenses todos (abastecimiento, transporte, salud, lucha contra el burocratismo y la corrupción, corrección de errores en el reclutamiento para el SMP, etc).

Pero ante esta tarea ineludible está el riesgo de enfrentarse de tal modo en ella, que se congelen las transformaciones sociales pretendidas. El futuro puede convertirse en un rehén del presente. Es cierto que hasta ahora la Revolución Nicaragüense es una de las que mas leyes ha creado en su breve historia. Sobre esa base una clara necesidad es profundizar la conciencia no simplemente de la "legalidad" sino de la legitimidad. A ello pueden ayudar las disposiciones del mismo Estatuto General de la Asamblea, en particular la posibilidad de integrar con voz a ciudadanos que la Comisión Especial que habrá de hacer el proyecto de Constitución juzgue conveniente (art.47) y, mucho más, lo dispuesto para conocer y recoger los aportes de las organizaciones y sectores sociales del país (art.48).

Una amplia consulta popular, ya anunciada, puede convertirse en escuela de formación no sólo partidista, ni siquiera política, sino de legalidad y legitimidad de las instituciones y de las tareas legislativas. Esta formación al interior de Nicaragua, es mas importante que la imagen que en el exterior se puede tener de ella, porque de esa conciencia depende la operativización real de los principios mismos de la Revolución.

Pero más que eso, lo que puede impulsar la Revolución en esa fase constitucional es la capacidad que muestre la mayoría sandinista de un autodespojo de cierta formas de poder impositivas -imagen y tal vez tentación nacida del pasado- para saber remitir sus programas mismos y sus más claros principios a la Asamblea y a través de ella al pueblo ahí representado.

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