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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 356 | Noviembre 2011

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Nicaragua

Unión Europea: un proceso carente de neutralidad y transparencia

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea llegó a Nicaragua el 12 de octubre, dirigida por el socialista Luis Yáñez, miembro del Parlamento Europeo. Un grupo de 90 observadores de largo plazo provenientes de España, Noruega, Suiza y Canadá se desplegaron por todo el país, adheridos a la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, adoptada bajo los auspicios de las Naciones Unidas en octubre de 2005 y suscrita por Nicaragua. Durante la jornada electoral, los observadores de la UE visitaron 559 juntas receptoras de votos de todo el país. Éste es el texto íntegro de su informe preliminar, presentado en Managua el 8 de noviembre. El informe final lo presentarán en enero o febrero de 2012.

Unión Europea

CONCLUSIONES PRINCIPALES
Doble rasero del Consejo Supremo ElectoralEl proceso electoral de 2011 ha transcurrido hasta la fecha de forma generalmente pacífica. Pero ha estado dirigido por un Consejo Electoral muy poco independiente y ecuánime, que no ha cumplido con su deber de transparencia y colaboración con todos los partidos. El doble rasero utilizado en la acreditación de los grupos de observación nacionales, las dificultades experimentadas por la oposición para acreditar a sus fiscales o el poder absoluto en los Centros de Votación (CV) de unos coordinadores nombrados a última hora -una figura no contemplada por la ley y no sujeta a la fiscalización de los partidos- constituyen serias limitaciones a la transparencia y reducen notablemente la capacidad de verificación de fases fundamentales del proceso, incluida la sumatoria de resultados en los centros de cómputos.

Positivas sólo el 63% de las juntas La jornada electoral transcurrió de forma relativamente tranquila, con incidentes aislados en varios departamentos del país. La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea evaluó positivamente la fase de votación en el 85% de las 559 de juntas receptoras de votos observadas. No obstante, la Misión de la UE constata con preocupación que sólo el 63% de las juntas observadas merecieron una valoración positiva en la fase de recuento, en algunos casos a causa de decisiones de anulación discriminatorias a favor del FSLN.

CSE: parcial y escasamente independienteb
El Consejo Supremo Electoral (CSE) exhibió una buena capacidad organizativa, pero dio repetidas muestras de parcialidad y escasa independencia. Ello fue especialmente visible en la composición monocolor de los Consejos Electorales territoriales y de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), en la acreditación tardía y reticente de los fiscales de oposición, y en la opacidad de muchas de sus decisiones.

El CSE coartó los derechos de los observadores nacionales negándose a acreditar a dos organizaciones críticas con la gestión del proceso y emitiendo un reglamento de “acompañamiento” de naturaleza muy restrictiva que disuadió de participar a algunas organizaciones y restó transparencia al proceso electoral.

El CSE sigue sin resolver la persistente falta de depuración de su registro electoral, agravada por la brevedad del proceso de verificación y corrección de los inscritos.


Problema extendido con las cédulas de identidadLa Misión de la UE ha constatado, sin poder cuantificarlo, un problema extendido en la emisión de cédulas de identidad, cuya distribución ha sido dejada en muchos casos en manos de cuadros del FSLN y de miembros de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC).


CSE: excesiva injerencia en la vida de los partidosEl marco legal constituye una base suficiente para la celebración de elecciones democráticas pero permite una excesiva injerencia del CSE en la vida interna de los partidos y no establece mecanismos de control de la financiación de las campañas.

En contraste con la rápida sentencia sobre la constitucionalidad de una nueva candidatura del Presidente Daniel Ortega, la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado aún sobre las inhibiciones de los candidatos de la Alianza PLI, manteniendo una incertidumbre injustificada sobre los diputados electos de la coalición.

CSE: sin procedimientos claros El CSE no hizo uso de su amplio poder reglamentario para detallar y clarificar procedimientos tan importantes como los de votación, conteo e impugnación, escasamente regulados en la Ley Electoral.

Campaña insustancial La campaña electoral fue pacífica, pero poco sustancial e informativa. El partido gobernante y, en mucha menor medida y sólo a nivel departamental, el PLC, hicieron uso de recursos públicos en beneficio de sus campañas partidarias.

Medios de comunicación estatales: no informadosLos medios de comunicación se expresaron con libertad durante la campaña electoral, pero radios y televisiones, especialmente los de propiedad estatal, no cumplieron con la buena práctica internacional de informar con ecuanimidad y objetividad para que los electores pudiesen emitir un voto informado. La legislación electoral nacional en materia de medios de comunicación fue incumplida por los partidos políticos, comprometiendo la igualdad de oportunidades de las candidaturas, sin que el CSE haya hecho uso de sus competencias para impedirlo o imponer sanciones.

Pocas mujeres candidatas La proporción de mujeres candidatas ha sido muy baja, lo que hace aconsejable la adopción de reformas legales correctoras de este marcado desequilibrio.


Recomendaciones no acogidasLa Misión de la UE lamenta el deterioro observado en materia de transparencia respecto a las elecciones de 2006 y constata que las recomendaciones emitidas por anteriores misiones, orientadas a reforzar la neutralidad e independencia del CSE, no han sido implementadas. La Misión de la UE continúa observando las sumatorias de las actas físicas, así como la fase de impugnación de resultados, y permanecerá en el país hasta la conclusión del proceso.

SOBRE EL MARCO LEGAL
Lagunas y deficiencias importantesLas principales normas que han regulado las elecciones generales y al Parlamento Centroamericano de 2011 son la Constitución de 1987, la Ley Electoral del 2000 y la ley de identificación ciudadana de 1993. Además, el CSE ha emitido, en uso de su potestad reglamentaria, un pequeño número de reglamentos ad hoc. Este marco, que en lo relativo a la legislación no ha variado desde 2001, constituye una base suficiente para la celebración de elecciones democráticas, si bien contiene una serie de lagunas y de deficiencias importantes, sobre todo en materia de partidos políticos, que ya fueron señaladas en los informes de la Misión de la UE de 2001 y 2006 y no han sido subsanadas desde entonces.

CSE: excesivo poder sobre los partidosLa regulación de los partidos políticos no es objeto de una ley específica, sino de regulación parcial en la Ley Electoral. Destaca en ella el excesivo protagonismo en la vida de las organizaciones políticas concedido al CSE, convertido en árbitro de discrepancias internas de los partidos sobre cuestiones tan relevantes como la representación legal de los partidos, su personalidad jurídica o la legitimidad de la constitución de sus órganos, ámbitos que, además, la ley regula de manera ambigua. Este excesivo poder ha servido en el pasado, y lo mismo ha ocurrido en el reciente proceso, para debilitar la autonomía de los partidos, garantía fundamental del pluralismo político, al sacar de su esfera de soberanía exclusiva decisiones que pueden tener gran impacto sobre la continuidad de sus estructuras, militancias y proyectos políticos. Este problema se agrava, indudablemente, en un contexto en el que la independencia y neutralidad del CSE es seriamente cuestionada.

Por otra parte, la Ley Electoral diseña un marco muy restrictivo para el nacimiento y supervivencia de los partidos políticos. Ello se refleja en los exigentes requisitos requeridos para la creación de nuevos partidos, la extinción de todos aquellos partidos cuyos resultados no alcancen un 4%, la prohibición de las candidaturas independientes, la obligatoriedad para los partidos regionales de concurrir en coalición con otros partidos en las elecciones generales y, especialmente, en la ambigüedad de las disposiciones relativas a la representación legal de los partidos.

CSE: acompañantes con restriccionesLa Ley Electoral, poco detallada en cuanto a procedimientos electorales, otorga al CSE una amplia potestad reglamentaria de la que éste ha hecho un uso limitado, echándose de menos un reglamento sobre impugnaciones, así como un manual detallado de operaciones electorales para las JRV. A pesar de que la propia Ley Electoral se refiere exclusivamente a la observación electoral, el CSE sí emitió un reglamento de acompañamiento electoral, que impone restricciones inexistentes en anteriores procesos en materia de movilidad y libertad de expresión de los acompañantes.

ADMINISTRACION ELECTORAL
CSE: independencia en tela de juicioEl Consejo Supremo Electoral (CSE), consagrado en la Constitución como cuarto poder del Estado, ostenta un mandato particularmente amplio, que incluye no sólo la administración del proceso electoral, sino también el mantenimiento del registro civil y del registro de partidos políticos.

El CSE ha demostrado una gran capacidad de gestión logística y organizativa, que ha quedado patente en el proceso de empacamiento y distribución de los materiales electorales. Sin embargo, su neutralidad e independencia ha sido puesta en tela de juicio desde el comienzo del actual proceso electoral, en gran medida porque, en virtud de un decreto presidencial que amplió su mandato ante el fracaso de la Asamblea para renovar el CSE, los siete magistrados que lo integran son los mismos que gestionaron las elecciones municipales de 2008. Esta extensión de mandato, que no es conforme con la Constitución, acrecentó la percepción de un CSE alineado con el partido gobernante. La composición del CSE en niveles inferiores de la institución, cuyo escaso pluralismo ha sido observado por la Misión de la UE, ha contribuido a incrementar dicha percepción.

CSE: casi total marginación de la Alianza PLI La Ley Electoral estipula claramente que dos de los tres miembros de cada Consejo Electoral en los niveles departamental, municipal y de JRV deben ser designados por los dos partidos que hayan obtenido el mejor resultado en las elecciones generales previas, y por ello tales posiciones les corresponden a representantes del FSLN y de ALN, una fuerza hoy marginal electoralmente cuya representación legal le fue retirada por el CSE a su candidato de 2006, Eduardo Montealegre, hoy promotor de la Alianza PLI.

Casi total marginación de la Alianza PLI:
suplantaciones, negaciones arbitrarias, intimidaciones
La Ley establece, además, que las terceras posiciones en las distintas instancias electorales se distribuyan entre los restantes partidos que participan en las elecciones. Dicha estipulación, muy vaga en su formulación, no se ha traducido en una distribución igualitaria entre las tres fuerzas políticas restantes, sino en una casi total marginación de la Alianza PLI. Los informes de los observadores de la Misión de la UE reflejan un absoluto predominio del FSLN en detrimento de los partidos de oposición en los Consejos departamentales y en los Consejos municipales, logrado en un número significativo de casos a través de suplantaciones, denegaciones arbitrarias e incluso intimidación para forzar renuncias. Este patrón se ha reproducido en la conformación de las JRV, cuya constitución fue además adelantada con un aviso inferior a 24 horas, reforzando la marginación de la oposición en un tipo de administración electoral diseñado para que el pluralismo político sea la principal garantía de su neutralidad y la base de su credibilidad.

Sin regulaciones claras
en una competencia desigual
En detrimento de la transparencia y de la seguridad jurídica, el CSE decidió no emitir regulaciones sobre los procedimientos de asuntos clave del proceso electoral, como el registro de votantes, el ejercicio del derecho al voto y el recuento. Igualmente, la comunicación con los partidos fue escasa y, para algunos de ellos, difícil, como se puso de manifiesto con la no divulgación, hasta una semana antes de las elecciones, de los modelos de las diferentes actas, o con la creación, sin previo aviso, de la figura del Coordinador de Centro de Votación. En su conjunto, esta falta de transparencia forzó a los partidos políticos de oposición a invertir recursos desproporcionados para obtener información y les obligó a prepararse para enfrentar procedimientos desconocidos, generando una situación de desigualdad competitiva entre contendientes electorales.

CSE socavó la fiscalización,
piedra angular de la transparencia
Ya en el ámbito de la fiscalización por los partidos de las operaciones de votación, el CSE optó por introducir un nuevo procedimiento de acreditación de fiscales, más administrativo y engorroso que en el pasado, cuya puesta en práctica se tradujo en una ralentización y complicación de la obtención de las acreditaciones para el PLI, que obtuvo muchas de ellas de forma tardía y a veces incorrecta, lo que dificultó su distribución y contribuyó a limitar en cierta medida su despliegue de fiscales durante la jornada electoral. El principio de fiscalización es una piedra angular de la transparencia y, como tal, no puede ser socavado por razones técnicas o de cualquier otra naturaleza, del mismo modo que el nombramiento de los fiscales es una prerrogativa exclusiva de los partidos, no del CSE. En virtud de sus amplios poderes reguladores y organizativos, el CSE tenía todos los recursos para cumplir con su obligación de acreditar, como ya hizo en anteriores elecciones, a los fiscales de todos los partidos de manera sencilla y oportuna.

REGISTRO ELECTORAL
Un padrón no depuradoEn estas elecciones el número de personas en el registro electoral definitivo fue de 4 millones 320 mil 94. De éstos, el CSE estima que tan sólo unos 3 millones 400 mil están realmente habilitados. La falta de depuración del registro es un problema que Nicaragua arrastra de anteriores procesos y que, lamentablemente, aún no ha sido abordado de forma eficaz. Los ciudadanos dispusieron de un período muy breve, de dos días, para verificar su inscripción y solicitar correcciones. El CSE, por su parte, facilitó una copia del Registro Electoral Nacional a todos los partidos políticos hasta el 6 de octubre.

Falta de cédulas Durante la campaña electoral se produjeron numerosas acusaciones en contra del CSE, procedentes de partidos de oposición y de organizaciones de la sociedad civil, señalando la no distribución deliberada a simpatizantes de la oposición de cédulas de identidad ciudadana o documentos supletorios, imprescindibles para ejercer el sufragio. El CSE, por su parte, ha reconocido la existencia de no más de 30 mil cédulas no entregadas, sobre todo por falta de interés de sus titulares en acudir a recogerlas. La Misión de la UE ha constatado que existe un problema real de entrega y tramitación de cédulas, si bien no ha podido establecer una estimación fiable de su dimensión. Sí ha observado, sin embargo, casos de distribución de cédulas por parte tanto por algunos CPC como por dirigentes locales del FSLN.

NOMINACIONES DE CANDIDATOS
La candidatura de OrtegaLa candidatura del Presidente Daniel Ortega fue avalada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras un proceso iniciado y resuelto en un lapso de tan sólo cuatro días. La CSJ decidió declarar no aplicable el articulo 147 de la Constitución, que prohíbe de manera tajante la reelección consecutiva, al considerarlo vulnerador del principio de igualdad consagrado en el mismo texto constitucional. A pesar de no aceptar la sentencia, la oposición decidió presentar candidaturas. La Misión de la UE, sin entrar a valorar el fallo de la CSJ, considera que, conforme al ordenamiento nicaragüense, el cauce para realizar reformas constitucionales no debería de ser otro que el de la votación, por la mayoría prevista en la propia Constitución, en la Asamblea Nacional.

El riesgo de inhibir a candidatos a diputados del PLILa Misión de la UE contempla con preocupación el riesgo de inhibición que planea sobre los diputados electos de la Alianza PLI como consecuencia de la admonición a trámite de tres recursos de amparo planteados por sendas facciones de ese partido cuestionando la legitimidad del representante legal de la coalición que presentó las candidaturas. En contraste con la celeridad con la que se resolvió el amparo del Presidente Ortega, la CSE no se ha pronunciado aún sobre este asunto del que, por otra parte, compete conocer exclusivamente y, en última instancia, al CSE, que ya confirmó la legalidad de las candidaturas del PLI mediante resolución expresa.

CAMPAÑA ELECTORAL
Sin debates y con consignas emotivasEn general, la campaña electoral fue pacífica. Candidatos y simpatizantes gozaron de un alto grado de libertad de expresión, movimiento y reunión, a pesar de que se produjeron enfrentamientos esporádicos entre seguidores de partidos rivales. En un ambiente marcado por una profunda polarización y desconfianza, la oposición cuestionó la legitimidad de la elección considerando inconstitucional la candidatura de Ortega y criticando la falta de independencia del CSE, pero aun así decidió participar en el proceso.

La elección presidencial dominó la escena política durante la campaña. No se celebraron debates entre los candidatos presidenciales. Más que discusiones políticas sustantivas, los nicaragüenses asistieron a una repetición insistente de lemas y promesas emotivas. En consecuencia, los votantes no tuvieron información suficiente sobre las posiciones políticas de los diferentes candidatos, especialmente los candidatos a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano.

FSLN: amplio y sistemático abuso de recursos públicos La Misión de la UE observó un amplio y sistemático abuso de recursos públicos al servicio de la campaña partidista, práctica prohibida por el artículo 107 de la Ley Electoral. En la mayoría de los casos el abuso lo cometió el FSLN, aunque también incurrió en estas prácticas el PLC en los departamentos de Nueva Segovia, RAAS y Estelí.

Las prácticas de abuso de recursos públicos fueron similares en todo el país, y consistieron, sobre todo, en la utilización de espacios, instituciones públicas y vehículos oficiales. Numerosos actos electorales contaron con la participación de empleados públicos e incluso de niños en horas en las que debían estar en la escuela. Al inaugurar obras y distribuir bienes públicos con propósitos proselitistas, el gobierno nacional confundió los límites entre sus funciones oficiales y la campaña del FSLN, contradiciendo buenas prácticas internacionales en materia electoral. Además, los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), creados por decreto presidencial, estuvieron muy activos al servicio de la campaña del FSLN, organizando eventos con votantes en los que se utilizaron bienes y servicios públicos.

Evidente y desigual
acceso a recursos económicos
El acceso desigual a recursos económicos fue evidente a lo largo del período de campaña. Esto se debió en gran parte a que la financiación está escasamente regulada en Nicaragua: no hay límites en los montos de donaciones o gastos y muy pocas restricciones relacionadas con el origen de los ingresos. En términos de requerimientos de auditoría y transparencia, la ley y su aplicación práctica son débiles. La Misión de la UE recomienda para elecciones futuras la introducción de mecanismos fiables y transparentes para registrar, divulgar y auditar las donaciones a los partidos políticos, así como para determinar sus gastos.

FSLN: con más mujeres candidatasEl hecho de que los cinco candidatos presidenciales fueran hombres y que solo 23 de los 90 nombres en la primera posición de las listas de candidatos para la Asamblea Nacional fueran mujeres muestra claramente la necesidad de reformas tendientes a lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a sus posibilidades de ser elegidos. Debe subrayarse el hecho de que la alianza encabezada por el FSLN ha destacado de manera positiva por su número de mujeres candidatas con respecto a sus rivales.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Sin restricciones a la libertad de expresiónEl monitoreo de 4 diarios, 4 radios y 6 canales de televisión nacionales realizado por la Misión de la UE entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2011 muestra que los medios de comunicación han podido informar sobre las diferentes propuestas electorales, usando en muchas ocasiones un lenguaje muy crítico con los candidatos o el gobierno, sin restricciones no razonables a su libertad de expresión. Sin embargo, el monitoreo revela también que muchas de las normas para los medios de comunicación en campaña electoral, entre ellas las destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades de los candidatos, han sido violadas sin consecuencias para los infractores.

Propaganda inequitativa
en los canales y emisoras del Estado
El artículo 90 de la Ley Electoral, que fija los límites a la propaganda electoral en los medios de comunicación, ha sido una norma unánimemente ignorada por los partidos, quizás porque los límites que fija son ostensiblemente cortos: un máximo de tres minutos en cada canal de televisión diario, cuatro y medio en cada radioemisora y menos de media página en prensa por cada candidatura y día. En el incumplimiento de los límites, puesto ya de manifiesto por la Misión de la UE en 2006, ha destacado el FSLN, que ha contado con mas publicidad que el conjunto de sus rivales en casi todos los medios monitoreados. Así ha sido en los canales 2, 4, 6 y 8, Radio Ya y Radio Nicaragua. Las excepciones son Radio Corporación, donde el 94% de la publicidad analizada corresponde al PLI; Canal 12, donde el conjunto de los partidos de oposición tienen el 55% de la publicidad; Canal 14 y Radio Universidad, que no tienen propaganda electoral, al menos en las horas de monitoreo.

Además, los medios estatales (el Canal 6 de televisión y Radio Nicaragua) no han ofrecido los 30 minutos en televisión y los 45 en radio que, según la Ley Electoral, debe garantizarle el Consejo Supremo Electoral a los partidos que presenten candidatos. El hecho de que sólo una candidatura (APRE) haya solicitado infructuosamente dichos espacios no exonera al CSE de la responsabilidad que le atribuye la ley.

Tarifas publicitarias ilegalesLa Ley Electoral obliga también a los medios de comunicación a presentar al CSE sus tarifas publicitarias para su aprobación. Esta medida garantiza que las tarifas, que no pueden ser superiores a las ordinarias, sean públicas e iguales para todos los participantes en las elecciones. No obstante, observadores de la UE han interrogado sobre el particular a directivos de medios de comunicación locales de todo el país, hallando que la gran mayoría de ellos (14 de 20) impusieron tarifas mayores que las comerciales y que uno de cada tres (7 de 20) aplicaron diferentes precios a los candidatos, en algunos casos en función de sus preferencias políticas o de los recursos del anunciante.

Ortega, Gadea, Jarquín y Alemán:
perjudicados por propaganda anónima y denigrante
En materia de cumplimiento de las normas electorales de Nicaragua, la Misión de la UE considera que la emisión de publicidad anónima o promovida por organizaciones no reconocidas por la mayoría de la ciudadanía bordea en algunos casos la prohibición de denigrar, ofender o descalificar a candidatos que dictan tanto la Ley Electoral como el Reglamento de Ética Electoral. Al menos Daniel Ortega, Fabio Gadea, Edmundo Jarquín y Arnoldo Alemán se han visto perjudicados por este tipo de propaganda.

Medios estatales y partidarios: borraron fronteras entre información, opinión y publicidadNo existen en Nicaragua normas legales que obliguen a los medios a informar de manera objetiva e imparcial durante la campaña electoral. La práctica internacional, no obstante, es que particularmente la radio y la televisión, sobre todo las que son propiedad del Estado, procuren hacer una cobertura electoral especialmente equilibrada de la campaña, de manera que los votantes puedan ejercer un voto informado. El monitoreo de medios revela, sin embargo, que la mayoría de las radios y televisiones analizadas han tenido un sesgo pronunciado. Destacan en este capítulo los canales 4, 6 y 8, y las radios Ya y Nicaragua, que han tenido un sesgo pronunciadamente favorable al gobierno y al FSLN, y Radio Corporación, que lo ha tenido a favor del PLI. La existencia de este sesgo es más problemática en el caso de Canal 6 y Radio Nicaragua, por ser ambos medios electrónicos de titularidad estatal. El Canal 6, en especial, ha ignorado casi completamente a los partidos de oposición y ha borrado las fronteras entre información, opinión y publicidad.

Aunque la legislación nicaragüense tampoco prohíbe la difusión de publicidad del Estado en período electoral, su suspensión en la proximidad de los comicios se considera una buena práctica internacionalmente. No obstante, según el monitoreo de medios, en Canal 8 y en Radio Ya, la publicidad de obras públicas y políticas gubernamentales superó a la del conjunto de los partidos, y en Radio Nicaragua, Canal 4 y Canal 6 sólo fue superada por la del FSLN, pero no por la del resto de partidos juntos.

OBSERVACIÓN NACIONAL
CSE: no acreditación de Hagamos Democracia
e IPADE: falla significativa para la transparencia
A pesar de que la Ley Electoral consagra la observación, el CSE se negó de manera arbitraria a acreditar a dos grupos de observadores nacionales de reconocido prestigio, IPADE y Hagamos Democracia, a pesar de que éstos aceptaron plegarse a las restricciones injustificadas y contrarias a la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones impuestas por el Reglamento de Acompañamiento emitido por el propio CSE, que limita tanto la libre circulación como la libre expresión de los observadores en el ejercicio de sus funciones. Ética y Transparencia, otra organización de observación de larga trayectoria, decidió no plegarse al Reglamento y no solicitó acreditación.

Una observación electoral plena y no sometida a restricciones irrazonables es un indicador de transparencia electoral y como tal contribuye a la confianza de los votantes. El rechazo del CSE a otorgar a los observadores nacionales acreditación y acceso completo a la información y los centros electorales constituye una falla significativa de la transparencia del proceso. El CSE sí acreditó, sin embargo, a dos misiones de observación nacionales, el Consejo Nacional de Universidades y el Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA), éste último radicado en las regiones autónomas de la RAAN y la RAAS.

JORNADA ELECTORAL: APERTURA Y VOTACIÓN
Con dificultades de acceso inmediatoLos observadores de la Misión de la UE asistieron a todas las fases de la votación en 559 JRV repartidas por el país, que representan el 4.3% del total nacional. Sin embargo, encontraron que no siempre tuvieron acceso inmediato a las JRV, ya que la Policía Electoral y los Coordinadores de centro de votación se negaron a franquearles el paso hasta que recibieron la orden de sus superiores jerárquicos.

Incidentes violentos aisladosLa jornada electoral transcurrió de manera pacífica, con la excepción de algunos incidentes violentos aislados, como los observados en Sébaco, Ciudad Darío y Tuma La Dalia. Los electores ejercieron el voto sin mayores contratiempos, dado que las JRV generalmente contaron con suficientes miembros y estuvieron provistas de los materiales necesarios.

PLI: sin fiscales en el 15% de las juntas observadasHubo fiscales de todos los partidos políticos en la mayoría de los centros de votación observados. El FSLN contó con fiscales en todos los centros de votación, el PLI sólo en el 85%. Los observadores de la Misión de la UE documentaron muy pocos casos en los que no se permitiera la presencia de observadores del PLI y ALN bajo el argumento de que sus acreditaciones eran falsas. Una observación más extendida fue que los fiscales de oposición actuaron con pasividad o no fueron capaces de decir a qué partido representaban. En opinión de los observadores de la Misión de la UE, estos fiscales no eran realmente miembros de partidos de oposición.

Apertura anticipada en la tercera parte
de las juntas observadas
Los observadores de la Misión de la UE evaluaron como adecuada o buena la ejecución de los procedimientos de apertura en la mayoría de los casos, y como mala sólo en un 15% de los casos. En general, estos procedimientos se iniciaron a la hora correcta, aunque en un tercio de los casos el proceso de constitución comenzó antes de la hora fijada, las 6 de la mañana. Esto impidió en algunos casos la asistencia de observadores y fiscales.

En el 28% de las juntas observadas
hubo personas a las que no se les permitió votar
Los observadores evaluaron el ejercicio del voto como adecuado o muy bueno en el 85% de los casos observados, y malo o muy malo en el 14%. La falta de una guía escrita y la limitada capacitación de los miembros de las JRV se reflejaron en una aplicación inconsistente de ciertas disposiciones legales. Este fue el caso particular de los artículos 41 y 116 de la Ley Electoral, que permite a los ciudadanos ejercer el voto si poseen una cédula que certifique su residencia en la zona de la JRV, aun cuando no figuren en el padrón de la misma. Los observadores de la Misión de la UE informaron de que en el 28% de las JRV personas a quienes se debería haber permitido votar de acuerdo con el artículo 41 no fueron autorizadas a hacerlo.

CIERRE DE LAS VOTACIONES
Procedimientos malos y muy malosen un tercio de las juntas observadasLos observadores de la Misión de la UE evaluaron los procedimientos de cómputo como adecuados, buenos o muy buenos en dos de cada tres casos, y como malos o muy malos en el resto.

No se contaron las boletas no usadasNo se siguieron procedimientos consistentes para el recuento de todas las papeletas y, por este motivo, en menos de un tercio de las JRV no se contaron los boletas no usadas, aunque la ley así lo prescribe.

Problemas de la boleta únicaLos observadores de la Misión de laUE advirtieron inconsistencia en la manera de determinar el sentido de los votos. En algunos casos la boleta única presentó problemas: en uno de cada cinco casos todos los votos de la boleta única se declararon nulos, aunque no todos ellos lo eran.

Actas de escrutinio sin reflejo fiel de los resultadosEn una quinta parte de los casos no se hizo prevalecer la intención del votante y, como consecuencia de este tipo de irregularidades, el acta de escrutinio no reflejó fielmente el resultado. Se entregaron actas de escrutinio a todos los fiscales presentes en la gran mayoría de los casos.

Limitaciones de extrema gravedad para los fiscalesSi bien la Misión de la UE considera positiva la publicación de resultados preliminares por centro de votación y confía en que dicho criterio se aplique también cuando se divulguen los resultados oficiales definitivos, considera de extrema gravedad las limitaciones impuestas a los fiscales de algunos partidos para asistir a la agregación de los resultados definitivos, tanto a nivel municipal como departamental.

Continuaremos observando La Misión de la UE continúa observando los resultados de las sumatorias e informará sobre esta etapa final una vez completado.

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